Anuncio sobre las normas de cobro de préstamos encomendados
Base legal: el segundo párrafo del artículo 7 de los "Principios generales de préstamos" se refiere a préstamos encomendados otorgados por clientes como departamentos gubernamentales, empresas, instituciones e individuos, y está determinado por el prestamista ( es decir, el fiduciario) según el cliente Préstamos emitidos, supervisados y recuperados según el objeto, finalidad, monto, plazo y tasa de interés del préstamo. El prestamista (fiduciario) sólo cobra una tarifa de gestión y no asume el riesgo del préstamo.