¿Se pueden utilizar cheques de monto fijo como garantía?
Los certificados de depósito a plazo bancario son garantías que califican para préstamos hipotecarios bancarios. Mientras el CD todavía esté depositado, puede intentar solicitar una hipoteca. Cuando un banco utiliza un certificado de depósito a plazo para solicitar un préstamo hipotecario, el plazo del préstamo generalmente no excede 1 año o la fecha de vencimiento del certificado de depósito. El monto del préstamo que se puede solicitar es del 90% al 95% del valor nominal del certificado de depósito y la tasa de pignoración es relativamente alta.
Por supuesto, con garantía calificada, los usuarios también deben cumplir con las condiciones de solicitud del préstamo hipotecario, de lo contrario el usuario no podrá pasar la revisión del préstamo hipotecario.
Se pueden pignorar los siguientes derechos:
1. Giros postales, cheques, pagarés, bonos, certificados de depósito, recibos de almacén y conocimientos de embarque.
2. Transferibles según la ley Acciones y participaciones;
3. Derechos exclusivos de marcas, derechos de patente y derechos de propiedad sobre derechos de autor que pueden transferirse según la ley. Otros derechos que puedan ser pignorados conforme a la ley.
Pero en el caso de los bancos comerciales, hay que acudir a tu zona para consultar si se ha realizado este negocio.
Además, tu marca debe ser una marca registrada, y debes registrar el “monto máximo de prenda” en la Oficina Nacional de Marcas. El banco también solicitará a una empresa de tasación de activos que evalúe el valor de su marca.
Base jurídica:
Artículo 440
Podrán pignorarse los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1 ) giros postales, cheques de caja y cheques.
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.
Artículo 441
Si la prenda se constituye en letra de cambio, cheque de caja, cheque, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque, la prenda se se establece cuando el certificado de título se entrega al acreedor prendario. Si se expide el certificado de derechos, la prenda se constituirá cuando se registre la prenda; Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 442
Si la fecha de rescate o de entrega de una letra de cambio, pagaré, cheque, fianza, certificado de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque es anterior a la Al vencimiento del derecho del acreedor principal, el acreedor prendario podrá redimir o entregar los bienes por adelantado, y podrá acordar con el pignorante el pago anticipado de la deuda o el depósito de los bienes rescatados o entregados.