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¿Las acciones de valorización prematrimonial se consideran propiedad conjunta del marido y la mujer?

Hola, depende.

De acuerdo con las disposiciones del Código Civil de mi país y las interpretaciones judiciales pertinentes, salvo los intereses y la apreciación natural, el resto de los bienes conyugales deben considerarse bienes conjuntos del marido y la mujer. En la práctica, el criterio es si el ingreso está relacionado con el trabajo, esfuerzo o gestión cooperativa de la pareja, y si es "valor agregado natural" o "valor agregado activo".

(1) A menos que las partes acuerden lo contrario, si uno de los cónyuges compra acciones con fondos personales antes del matrimonio y las acciones suben o bajan sólo debido a las condiciones del mercado, generalmente se considera una "apreciación natural" y pertenece a la propiedad personal de una de las partes.

(2) Si uno de los cónyuges compra acciones con fondos personales antes del matrimonio y las compra y vende después del matrimonio, las ganancias se consideran "apreciación activa" y esta parte de apreciación también se considera un esfuerzo conjunto de ambas partes. , y en principio se considera propiedad conjunta del marido y la mujer.

(3) Antes del matrimonio, uno de los cónyuges utilizaba fondos personales para comprar acciones, pero una parte de ellas no se gestionaba y la otra parte se comercializaba. El primero solo genera valor agregado debido a cambios en el mercado, mientras que el segundo genera valor agregado debido a las transacciones. Si la parte que aportó el capital para comprar las acciones no puede probar la proporción de plusvalía entre ambos, en la práctica judicial generalmente se presume que la plusvalía correspondiente es propiedad conjunta de la pareja.

Leyes y normas pertinentes:

Interpretación del matrimonio y la familia (1) en el Código Civil de la República Popular China

¿Artículo 26? Los ingresos generados por los bienes muebles de uno de los cónyuges después del matrimonio, excepto los intereses y las plusvalías naturales, deben reconocerse como bienes comunes de los cónyuges. ?

Derecho Civil

Artículo 1062: Son bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecen al marido y a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante su matrimonio:

(1) Salarios y bonificaciones y remuneraciones laborales;

(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Otros bienes que deban ser propiedad de * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1063. Son bienes muebles de uno de los cónyuges:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Los bienes prematrimoniales; adquirido por una de las partes debido a lesiones personales Compensación o compensación;

(3) Propiedad determinada como perteneciente solo a una de las partes en el contrato de testamento o donación;

(4) Necesidades diarias dedicadas a una de las partes;

( 5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.

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