¿Las acciones de valorización prematrimonial se consideran propiedad conjunta del marido y la mujer?
Según lo dispuesto en el Código Civil de mi país y las interpretaciones judiciales pertinentes, salvo los intereses y la apreciación natural, el resto de los bienes conyugales deben reconocerse como bienes conjuntos del marido y la mujer. En la práctica, el criterio es si el ingreso está relacionado con el trabajo, esfuerzo o gestión cooperativa de la pareja, y si es "valor agregado natural" o "valor agregado activo".
(1) A menos que las partes acuerden lo contrario, si uno de los cónyuges compra acciones con fondos personales antes del matrimonio y las acciones suben o bajan sólo debido a las condiciones del mercado, generalmente se considera una "apreciación natural" y pertenece a la propiedad personal de una de las partes.
(2) Si uno de los cónyuges utiliza fondos personales para comprar acciones antes del matrimonio, los ingresos obtenidos después del matrimonio se consideran "valorización activa" y la parte de apreciación también se considera el ingreso de los esfuerzos conjuntos de ambas partes. , y en principio serán reconocidos como bienes comunes del marido y la mujer.
(3) Antes del matrimonio, uno de los cónyuges utilizaba fondos personales para comprar acciones, pero una parte de ellas no se gestionaba y la otra parte se negociaba. El primero solo genera valor agregado debido a cambios en el mercado, mientras que el segundo genera valor agregado debido a las transacciones. Si la parte que aportó el capital para comprar las acciones no puede probar la proporción de plusvalía entre ambos, en la práctica judicial generalmente se presume que la plusvalía correspondiente es propiedad conjunta de la pareja.
Leyes y normas relevantes:
Interpretación del matrimonio y la familia en el "Código Civil de la República Popular China" (1)
¿Artículo 26? Los ingresos generados por los bienes muebles de uno de los cónyuges después del matrimonio, excepto los intereses y las plusvalías naturales, deben reconocerse como bienes comunes de los cónyuges. ?
Derecho Civil
Artículo 1062: Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante su matrimonio serán bienes comunes del marido y la mujer y serán de propiedad conjunta del marido y la mujer. :
(1) Salarios, Bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por propiedad intelectual derechos;
(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban ser de propiedad conjunta.
El marido y la mujer tienen los mismos derechos en el trato con los bienes comunes.
Artículo 1063. Son bienes muebles de uno de los cónyuges:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Los bienes prematrimoniales de una de las partes; bienes adquiridos debido a lesiones personales Compensación o compensación;
(3) Bienes determinados como pertenecientes solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes;
( 5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.