¿Cuándo pagaste el seguro de pensión y te jubilaste a los 50 años?
Base jurídica: Artículo 1 de las Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad popular, organismos del partido y del gobierno y organizaciones de masas que cumplan con uno de ellos. Para jubilarse se cumplirán las siguientes condiciones:
(1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y tener diez años consecutivos de servicio.
(2) Quienes realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años. de edad, y tener diez años consecutivos de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores.