Se ha declarado el sistema de balanza de pagos, ¿aún es necesario establecer un sistema de seguimiento de divisas para el comercio de bienes?
Según lo que dijiste, sí necesitas hacer un informe de prepago. Por razones de política, aquellos que no puedan exportar dentro de los 30 días posteriores a la recepción de divisas deben realizar una declaración de pago anticipado en el sistema de seguimiento de divisas para el comercio de mercancías dentro de los 30 días posteriores a la recepción de divisas. Si la solicitud no ha sido procesada por más de 30 días, se deberá realizar un informe complementario a la casa de cambio local. Si la fecha de exportación es dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción de divisas, no es necesario informarlo. ¿Alguna pregunta?