Medidas para la administración de préstamos encomendados a bancos comerciales
1. Con el fin de regular el negocio de préstamos encomendados de los bancos comerciales, fortalecer la gestión del negocio de préstamos encomendados y promover el desarrollo saludable de los préstamos encomendados. negocios, de conformidad con la Ley de Supervisión Bancaria de la República Popular China y la "Ley de Bancos Comerciales de la República Popular China" formula estas Medidas.
2. Los bancos comerciales establecidos de conformidad con la ley dentro del territorio de la República Popular China deben cumplir con estas Medidas cuando manejen negocios de préstamos encomendados.
3. El término "préstamo encomendado" como se menciona en estas Medidas se refiere al préstamo otorgado por el cliente y emitido por el banco comercial (fideicomisario) según el prestatario, propósito, monto, moneda, plazo y El tipo de interés determinado por el cliente. Los préstamos supervisados y recuperados no incluyen los préstamos encomendados en el marco de gestión de efectivo ni los préstamos encomendados en el marco de fondos de previsión para la vivienda. El principal se refiere a la persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica, hogar individual industrial y comercial y persona natural con plena capacidad de conducta civil que proporciona fondos de préstamo encomendados. Los préstamos encomendados en el marco de la gestión de efectivo se refieren a la recaudación y transferencia de fondos entre personas jurídicas independientes dentro del grupo empresarial proporcionados por bancos comerciales encomendados por clientes del grupo empresarial en forma de préstamos encomendados en servicios de gestión de efectivo. Los préstamos encomendados en el marco del fondo de previsión para la vivienda se refieren a préstamos personales para el consumo de viviendas y préstamos para proyectos de construcción de viviendas asequibles que son emitidos por bancos comerciales a los que los centros locales de gestión del fondo de previsión para la vivienda confían y cuyo fondo es el fondo de previsión para la vivienda.