¿Tengo que pagar impuestos a la propiedad por el ascensor instalado más tarde?
Obligatorio.
De acuerdo con el artículo 1 del "Aviso del Ministerio de Hacienda y de la Administración Estatal de Impuestos sobre Cuestiones Relativas al Impuesto sobre la Propiedad y el Impuesto sobre el Uso del Suelo Urbano", para las propiedades gravadas según el valor original de la propiedad, independientemente de si está registrado como activo fijo en los libros de contabilidad. En todos los temas, el impuesto a la propiedad debe calcularse y pagarse en base al precio original de la casa. El precio original de la casa debe calcularse de acuerdo con las normas pertinentes del sistema de contabilidad nacional. Los contribuyentes que no contabilicen y registren de acuerdo con el sistema contable nacional serán ajustados o reevaluados de conformidad con la reglamentación. Por lo tanto, el ascensor instalado posteriormente debe pagar el impuesto a la propiedad.