Auditoría cambiaria
Base jurídica: “Medidas para la Administración de Divisas de las Personas Físicas”
Artículo 5 Las personas físicas realizarán los negocios cambiarios pertinentes de conformidad con lo establecido en estas Medidas. Los bancos manejarán los recibos y pagos de divisas, la liquidación y ventas de divisas y abrirán cuentas de divisas para personas de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, y revisarán la autenticidad de los documentos de identidad válidos y los materiales de certificación pertinentes presentados por personas. Las instituciones de remesas y las instituciones de cambio de moneda extranjera (incluidos los puntos de cambio) manejan negocios personales de divisas para individuos de conformidad con las disposiciones de estas Medidas.
Artículo 6: Los bancos manejarán los negocios personales de compra y liquidación de divisas a través del sistema de información de gestión designado por la casa de cambio, ingresarán la información relevante de manera veraz y precisa y conservarán la información personal relacionada con el negocio durante al menos cinco años. para referencia futura.
Artículo 7 Los bancos y las personas que realicen negocios personales de divisas deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de estas Medidas y no evadirán la supervisión de cuotas mediante la división, ni utilizarán documentos comerciales o vales falsos para evadir la gestión de autenticidad.