Interpretación de 2005 Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma 2065438+25
Base legal: Guofa [2065 438+05] No. 25 "Aviso del Consejo de Estado sobre Asuntos Relativos a Impuestos y Otras Políticas Preferenciales".
Artículo 1. La tributación y demás políticas preferenciales formuladas por el Estado deberán implementarse punto por punto.
Artículo 2 Las políticas preferenciales que han sido emitidas por varias regiones y departamentos se implementarán dentro del plazo prescrito; si no hay un límite de tiempo prescrito y realmente se necesitan ajustes, el gobierno local y los departamentos pertinentes deberán hacerlo; seguir los pasos para captar el ritmo y garantizar la estabilidad. Se establecerá un período de transición para el principio, y la implementación continuará durante el período de transición.
Artículo 3 Las políticas preferenciales en los contratos celebrados entre gobiernos locales y empresas seguirán vigentes; las partes que hayan sido honradas no tendrán carácter retroactivo.
Artículo 4 En el futuro, todas las regiones y departamentos deben formular e introducir nuevas políticas preferenciales. Además de los asuntos ya estipulados en leyes y reglamentos administrativos, aquellos que involucran ingresos tributarios o no tributarios aprobados por el gobierno central se informarán al Consejo de Estado para su aprobación antes de su implementación; otros asuntos se implementarán después de la aprobación de los gobiernos locales y los pertinentes; Departamentos. Generalmente, los gastos concertados no se compararán con los gastos pagados por la empresa, tributarios o no tributarios.