Documento sobre cambios en el concepto de control en NIIF
Documento sobre cambios en los conceptos de control en las normas internacionales de información financiera
1. Introducción
Los estados financieros consolidados juegan un papel importante en la comunidad teórica de la contabilidad financiera y la comunidad práctica lo consideran un gran problema, principalmente por dos razones: primero, la definición del alcance de la consolidación requiere el juicio profesional de los contadores; segundo, la operación específica de preparar los estados financieros consolidados es relativamente baja; complicado. La definición del alcance de la consolidación, ya sea la nueva norma o la antigua, se basa en el "control". Por tanto, la definición del concepto de control afectará directamente a la determinación del alcance de la fusión. La definición de "control" se ha convertido en un tema muy crítico.
2. Cambios en el concepto de control en las Normas Internacionales de Información Financiera
La definición del concepto de “control” en las Normas Internacionales de Información Financiera también ha experimentado cambios desde ciertas limitaciones a más cambios integrales. La norma original NIC No. 27 describía el "control" como el propósito de coordinar las dos políticas de una entidad contable: la política financiera y la política operativa, y obtener beneficios para sí misma al coordinar las políticas centrales de estos dos aspectos de la entidad contable. . Esta definición enfatiza el “control” y el “derecho a obtener beneficios” del inversionista sobre la participada. Cuando tanto el inversor como la participada son personas jurídicas independientes, este concepto puede reflejar plenamente la esencia del control. Sin embargo, cuando existe una entidad de propósito especial, el concepto original no puede reflejar plenamente la situación de control.
En mayo de 2011, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió una nueva norma de estados financieros consolidados: "NIIF 10 - Estados financieros consolidados", al mismo tiempo, "NIC 27 - Estados financieros consolidados" y separados. Estados Financieros” y “Anuncio de Interpretación N° 12 - Consolidación: Sociedades de Propósito Específico”, se suprimen las especificaciones y explicaciones de “fusión”. La definición de "control" en las nuevas normas de estados consolidados se completa principalmente desde tres aspectos: en primer lugar, requiere que el inversor tenga el poder de dominar la participada y pueda participar en las actividades de gestión empresarial de la participada; requiere que el inversionista tenga el poder y la participación. El comportamiento de las actividades puede generar beneficios para ellos, y el monto de este rendimiento no es fijo. Por supuesto, en algunos casos, también puede generar riesgos inciertos para los inversores. En tercer lugar, se requieren inversores. utilizar su poder para afectar los rendimientos obtenidos o la cantidad de riesgo asumido. Al mismo tiempo, en la recién publicada NIIF 10, el "control" se utiliza como único criterio para juzgar si las entidades de ambas partes de la transacción forman una fusión.
Al mismo tiempo, el IASB también ha elaborado regulaciones detalladas sobre el juicio de control específico, incluido el juicio de control sustantivo, el juicio de la identidad del agente, el juicio de una entidad separada, etc. Esta definición compensa las deficiencias del sujeto de propósito especial en el concepto original y hace que la expresión sea más precisa.
3. Cambios en la definición del concepto de control en mi país
La definición del concepto de “control” en las normas contables de mi país ha pasado por dos versiones: la definición de "control" en la Norma No. 33 emitida en 2006 La expresión conceptual es esencialmente consistente con la expresión de la NIC 27. Enfatiza dos aspectos de la base para el juicio: primero, el inversionista puede determinar la política financiera y la política operativa de la participada. , dos políticas centrales para las operaciones corporativas; en segundo lugar, el inversor puede obtener los beneficios económicos que necesita controlando la participada.
Después de cinco años de implementación de las normas, con el fin de promover aún más la convergencia continua con las normas internacionales de información financiera, el Ministerio de Finanzas de la República Popular de mi país emitió un borrador para comentarios sobre las finanzas consolidadas revisadas. normas de estados financieros en mayo de 2012, y en 2014. El 20 de febrero de 2014, se publicó oficialmente la nueva Norma N° 33 - Estados Financieros Consolidados, requiriendo implementación a partir del 1 de julio de 2014. Bajo la guía del principio de convergencia continua con la NIIF 10, la Nueva Norma No. 33 básicamente mantiene la misma definición del concepto de "control" que la NIIF 10, y también regula el derecho de "control" de los tres anteriores. aspectos. El autor cree que el cambio en el concepto de "control" en las normas contables de mi país se refleja principalmente en la transformación de "dos elementos" a "tres elementos".
La definición de “control” en la Norma No. 33 original enfatizaba dos elementos clave, “poder de toma de decisiones” y “derecho a obtener ganancias”. El poder de toma de decisiones se refiere al derecho de una parte a decidir sobre las políticas financieras y operativas de la otra parte en el proceso de formulación e implementación.
Para una empresa, la política financiera y la política operativa son las fuerzas centrales para su supervivencia y desarrollo. Cuando una de las partes tiene poder de decisión sobre estas dos políticas centrales, se puede considerar que esta parte controla las capacidades clave para la supervivencia y el desarrollo de la empresa. . El "derecho a obtener beneficios" se refiere a la razón por la que una parte quiere controlar las políticas financieras y operativas de la otra parte para obtener beneficios de ella. Esta definición también refleja plenamente el propósito de inversión original del inversor.
La definición de "control" en la Nueva Norma N° 33 regula principalmente tres elementos: primero, tener poder; segundo, disfrutar de rendimientos variables; tercero, el poder afecta la cantidad de rendimientos; El elemento "poder" es el elemento más básico, lo que significa que el inversor tiene poder sobre la participada, y enfatiza la "presentidad" y la "sustancialidad" de este poder. Los "derechos actuales" le permiten tener actualmente la capacidad de dominar las actividades relevantes de la participada. Esta afirmación sólo se centra en la existencia actual del poder, sin considerar si efectivamente se ejerce. Los "derechos sustanciales" enfatizan la exigibilidad al ejercer los derechos sin ningún obstáculo para el ejercicio de los derechos. Los derechos sustantivos incluyen tanto el "derecho a tomar decisiones" en el concepto original como el "derecho a proponer" que afecta la toma de decisiones.
Por “rentabilidad variable” se entiende que la rentabilidad obtenida por el inversor puede verse afectada por el rendimiento operativo de la participada. Esta expresión es una manifestación destacada de una definición más estandarizada del concepto. La adquisición de "beneficios" en el concepto original se ajusta a la adquisición de "rendimientos variables". La comprensión intuitiva de "beneficio" en chino es que es fácil pensar en beneficios positivos, mientras que el riesgo de pérdida se ignora inconscientemente. El "rendimiento variable" puede compensar esta deficiencia, cubriendo de manera integral las ganancias y pérdidas que el "control" puede aportar a los inversores, haciendo que el concepto sea más estandarizado y preciso.
"El poder afecta la cantidad de retornos" es un elemento agregado en el nuevo concepto. Este elemento resalta que "poder" y "rendimiento" en los dos primeros elementos están relacionados, como se indica en el concepto. participando en las actividades relevantes de la participada" para afectar el monto del rendimiento, lo que también refleja que las actividades comerciales de la participada están estrechamente relacionadas con los rendimientos que el inversor puede obtener.
La transformación de "dos elementos" a "tres elementos" ha hecho que la definición del concepto de "control" sea más estandarizada, más precisa y más completa. Si bien los estándares internacionales continúan convergiendo, también lo hace. Tiene un cierto impacto en la profesión de "control". El juicio plantea mayores exigencias.
IV. Cambios en el reconocimiento del control
En la Norma N° 33 original, si un inversionista controla la participada se juzga principalmente desde dos canales: si el inversionista posee la participada con más de 50% del capital con derecho a voto, básicamente se puede considerar que el inversor tiene control sobre la participada, a menos que la participada tenga pruebas concluyentes que demuestren que el inversor no la controla, si el inversor posee menos del 50% de las acciones con derecho a voto, entonces; considerar si tiene derechos de voto, derechos de toma de decisiones, derechos de nombramiento y remoción o derechos de asiento en la participada. Si tiene uno de los derechos, se puede considerar que el inversor tiene control sobre la participada. de los cuatro derechos, entonces El inversor no tiene control sobre la participada. El juicio de "control" en la nueva Norma No. 33 presta más atención al requisito de "sustancia sobre la forma", enfatizando que los inversionistas deben realizar el reconocimiento, la medición y la presentación de informes contables con base en la sustancia económica de los derechos de control, en lugar de solo la apariencia de los derechos de control Según la forma, se mejora aún más la calidad de la información contable. El juicio específico de "control" debe considerar de manera integral los siguientes cinco aspectos.
(1) Juicio de control de derechos sustantivos Cuando la nueva Norma N° 33 menciona el juicio de "poder", se introduce el concepto de "derechos sustanciales", exigiendo a los inversionistas implementar primero el poder que tienen. la capacidad y, en segundo lugar, debe ser ejecutable. Al emitir juicios, consideramos principalmente si el ejercicio de los derechos del inversor se ve obstaculizado y si puede beneficiarse de ello. Los obstáculos incluyen tanto los aspectos económicos y legales externos como los aspectos comerciales y de gestión internos de la participada y la cooperación con los inversores en el ejercicio. derechos, actitudes de otras partes, etc.
Además, las directrices también excluyen los "derechos de protección" que solo disfrutan de intereses pero no participan en la toma de decisiones. Es decir, cuando un inversor sólo tiene "derechos de protección", no puede ser juzgado como el. existencia de derechos de control.
La forma específica de juzgar los “derechos sustanciales” se muestra en la Figura 2.
(2) Juicio de control de las entidades de inversión "Entidades de inversión" es un concepto que aparece por primera vez en las normas contables de mi país, principalmente para las empresas matrices. Si una empresa matriz tiene más de una inversión o inversionista y obtiene beneficios al brindar servicios de gestión de inversiones a los inversionistas, la empresa matriz generalmente puede ser reconocida como una "entidad de inversión".
Cuando una matriz es una entidad de inversión, no todas sus filiales deben estar incluidas en su alcance de control. Las que pueden incluirse en el alcance de "control" de la matriz sólo incluyen a las participadas que le prestan servicios, y aquellas. que no participan en las actividades de la participada no deben incluirse en el alcance del "control".
(3) Juicio de control de múltiples inversores La existencia de derechos de control se diferencia del control único en que es unitario. Cuando hay múltiples inversores que disfrutan todos de derechos actuales sobre la participada, sólo puede haber una parte controladora, y el juicio de la parte controladora debe considerar cuál de los múltiples inversores desempeña un papel de liderazgo en la participada y el control sobre la participada. Si una parte tiene influencia significativa, el inversionista tiene derechos de control exclusivos, y otros inversionistas solo tienen derecho a participar en las actividades de la participada y tener influencia significativa, pero no tienen derechos de control. En otras palabras, incluso si hay varios inversores, en última instancia sólo uno de ellos puede tener el control.
Existe una diferencia entre el juicio de “dos o más inversionistas” y el juicio del “mismo control” en la Norma N° 33 original. El control mutuo requiere que varios inversores ejerzan sus derechos de voto y expresen opiniones unánimes sobre una determinada decisión, y entonces solo existe el control mutuo y ninguna de las partes en el control conjunto puede tener ningún derecho sobre el control único de la participada.
(4) Juicio sobre la condición de agente del inversor En ocasiones, el inversor no participa personalmente en la toma de decisiones de la participada, sino que confía su poder de decisión a un agente para que lo ejerza. En este momento, el control de la participada está en manos del inversor, no en manos del agente. El agente sólo tiene derechos de agencia para tomar decisiones, pero no derechos de control. Para determinar si quien toma las decisiones es un agente, se debe considerar principalmente si un inversionista unilateral puede destituir incondicionalmente a quien toma las decisiones. En caso afirmativo, quien toma las decisiones es un agente; de lo contrario, se considerará exhaustivamente en qué medida el tomador de decisiones tiene poder de decisión, si hay otros inversionistas que también tienen derechos sustantivos sobre la participada y el También se considerará la decisión de ejercer el poder de agencia. Se realiza un juicio integral basado en factores relevantes, tales como si el nivel de remuneración del inversionista es suficiente para mantener la toma de decisiones de agencia a tiempo completo del inversionista, así como los riesgos que conlleva la decisión. -el fabricante puede soportar.
(5) Juicio de control sobre entidades separadas Normalmente, el control del inversor sobre la participada existe para la participada en su conjunto, pero si la participada tiene una parte independiente y divisible, se denomina "entidad separada". Si el inversor controla esta entidad separada considera principalmente si la entidad es verdaderamente independiente y divisible, lo que puede juzgarse desde dos perspectivas. Primero, depende de si los activos de esta parte corresponden al patrimonio de esta parte de forma independiente, es decir, si las deudas contraídas por esta parte independiente solo son pagadas por los activos de esta parte. los activos de esta parte son relativamente independientes, depende de si el capital (incluido el flujo de efectivo residual) que esta parte de los activos puede aportar es disfrutado por un propietario relativamente independiente y no compartido por otros propietarios. de esta parte es relativamente independiente. Cuando se cumplen todas las condiciones, la parte puede reconocerse como un "tema separado". Si se determina que esta parte es una "entidad independiente" mediante juicio, se debe determinar la existencia del control del inversor sobre la "entidad independiente". Esta disposición significa que los inversores no sólo pueden ejercer control sobre una entidad jurídica independiente, sino también ejercer control sobre una parte relativamente independiente y divisible de la entidad jurídica. La definición del concepto de "entidad independiente" amplía el alcance del control y es más relevante para las operaciones económicas reales.
Los cinco aspectos anteriores son todos juicios profesionales que deben realizarse cuando se implementa el nuevo concepto de "control". No es difícil ver que la redefinición de "control" en la Nueva Norma No. 33 hace que el juicio sea más completo y tiene un impacto positivo en la implementación real del nuevo concepto. Los requisitos para el control sustantivo son mayores y también plantea mayores desafíos a la calidad profesional del personal contable.
5. Impacto de los cambios en el reconocimiento del control
Además de afectar al propio juicio, reconocimiento contable, medición y presentación de información, los cambios en el concepto de “control” también afectan principalmente al posterior Determinación del perímetro de consolidación en la preparación de las cuentas. La inclusión de una filial en el alcance de consolidación considera principalmente si la empresa matriz puede controlarla. Según el nuevo estándar de "control", se debe poner más énfasis en los derechos de control sustantivo al emitir juicios. Los estándares de juicio específicos se pueden resumir en las siguientes tres situaciones:
1. la mitad de los derechos de voto de la filial Sí, se puede considerar que la matriz controla la filial y la filial debe incluirse en el perímetro de consolidación.
2. Si la matriz posee la mitad o menos de los derechos de voto de la filial, deberán considerarse integralmente las siguientes circunstancias: (1) Si controla más de la mitad de los derechos de voto mediante un acuerdo con otros titulares de derechos de voto, se considerará que la empresa matriz tiene La empresa controla la filial (2) En comparación con otros titulares de derechos de voto, si la empresa matriz posee la mayor parte de los derechos de voto, también se puede considerar que la empresa matriz; controla la subsidiaria (3) Además de los derechos de voto potenciales que posee, la empresa matriz Si el número total de derechos de voto en poder de la empresa excede la mitad, también se puede considerar que la empresa matriz controla la subsidiaria; Si existen otros acuerdos contractuales que generan derechos de voto, se puede considerar que la empresa matriz controla a la filial durante la ejecución de este contrato.
3. Si la existencia de control no se puede juzgar a partir de los dos aspectos anteriores, se pueden utilizar los siguientes factores para juzgar de manera integral: (1) Si la empresa matriz puede nombrar o aprobar al personal administrativo clave de la empresa. Si es así, entonces existe el derecho de control; (2) si la empresa matriz puede decidir o vetar transacciones importantes de la subsidiaria por sus propios intereses; de ser así, entonces existe el derecho de control; la empresa puede controlar la junta directiva de la filial (o el congreso de empleados) El nombramiento de los miembros, o si el poder de decisión de la agencia para sus inversiones se puede obtener de otros inversores. En caso afirmativo, existen derechos de control (4) Si la empresa matriz; tiene una relación con los principales administradores de la participada o el consejo de administración de la participada, etc. La mayoría de los miembros de instituciones similares están relacionados y, de ser así, existe control de la empresa matriz.
Al realizar juicios específicos, una empresa puede juzgar si la empresa matriz puede controlar su filial en función de las tres condiciones anteriores, determinando así si incluye a la filial en el alcance de la consolidación.
Para entidades de inversión, inversores múltiples, agentes y entidades independientes, la ambigüedad en la expresión del concepto original conduce a una conciencia subjetiva del grupo a la hora de juzgar el perímetro de consolidación, que excede los requisitos regulatorios, y la información contable es falso existe inevitablemente. Aunque el nuevo concepto de "control" dificulta que los contables emitan juicios profesionales, tiene requisitos más estandarizados en estos aspectos. A partir del 1 de julio de 2014, los grupos tendrán más bases empíricas a la hora de delimitar el perímetro de consolidación. logrando el propósito de mejorar la calidad de la información contable de mi país y manteniendo una convergencia continua con las normas internacionales de información financiera. ;