Reglamento de la Administración Estatal de Divisas sobre Remesas Nacionales y Extranjeras
Base legal: Artículo 5 de las “Medidas Individuales de Administración de Divisas” Las personas físicas deberán gestionar los negocios cambiarios relevantes de conformidad con lo establecido en estas Medidas. Los bancos manejarán los recibos y pagos de divisas, la liquidación y ventas de divisas y abrirán cuentas de divisas para personas de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, y revisarán la autenticidad de los documentos de identidad válidos y los materiales de certificación pertinentes presentados por personas. Las instituciones de remesas y las instituciones de cambio de moneda extranjera (incluidos los puntos de cambio) manejan negocios personales de divisas para individuos de conformidad con las disposiciones de estas Medidas.
Artículo 11 Una vez superado el registro industrial y comercial u otros trámites profesionales, una persona física podrá encomendar a una empresa con derecho a operar comercio exterior que actúe como agente de recaudación y pago de divisas en concepto de importación. y exportación, turismo y compras, pequeño comercio fronterizo, etc. Traslados y liquidaciones.