El Estado implementa un trato nacional previo al establecimiento más un sistema de gestión para la inversión extranjera.
Análisis jurídico:
El Estado implementa un sistema de gestión de trato nacional previo al establecimiento más lista negativa para la inversión extranjera. El término “trato nacional previo al establecimiento” mencionado en el párrafo anterior se refiere al trato otorgado a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones durante la etapa de acceso a las inversiones que no sea menos favorable que el de los inversionistas nacionales y sus inversiones; ”se refiere al tratamiento que el Estado da a las inversiones extranjeras en campos específicos. Medidas especiales de gestión del acceso implementadas. El Estado proporciona trato nacional a las inversiones extranjeras fuera de la lista negativa. La lista negativa es emitida o aprobada por el Consejo de Estado. Si los tratados o acuerdos internacionales celebrados o a los que se haya adherido la República Popular China proporcionen un trato de acceso más favorable a los inversores extranjeros, podrán implementarse de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Base jurídica:
“Ley de la República Popular China sobre Inversiones Extranjeras”
Artículo 1: El Estado fomenta y promueve la inversión extranjera y protege la legalidad. de los derechos de inversión extranjera, estandarizar la implementación de la gestión de la inversión extranjera bajo la República Popular China y la Ley de Inversión Extranjera, continuar optimizando el entorno de inversión extranjera y promover un mayor nivel de apertura al mundo exterior.
Artículo 2: Otros inversores mencionados en los Artículos 1 y 3 del Artículo 2, Párrafo 2 de la Ley de Inversión Extranjera incluyen a las personas físicas chinas.
Artículo 3 La lista negativa para el acceso de la inversión extranjera será propuesta por el departamento de inversiones del Consejo de Estado junto con el departamento de comercio del Consejo de Estado y otros departamentos relevantes, y será informada al Consejo de Estado. para su emisión o será emitido por el departamento de inversiones y el departamento de comercio del Consejo de Estado después de la aprobación del Consejo de Estado.