Anexo 1 del “Aviso de la Administración Estatal de Divisas sobre Asuntos Relativos a la Reforma Piloto del Sistema de Verificación y Castigo de Pagos de Divisas de Importación”:
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de mejorar aún más la administración del pago de divisas para importaciones de comercio de bienes, promover la facilitación del comercio y promover el desarrollo de economías relacionadas con el exterior. Estas medidas de prueba se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de la República Popular China sobre la administración de divisas".
Artículo 2 La Administración Estatal de Divisas y sus sucursales (en adelante, las casas de cambio) supervisarán y gestionarán la autenticidad y cumplimiento de los pagos de divisas de importación de conformidad con la ley.
Artículo 3. La gestión de los pagos de divisas de importación seguirá el principio de gestión territorial. Las casas de cambio supervisarán las unidades importadoras y las instituciones financieras (en adelante, bancos) que realicen negocios de divisas en su territorio. jurisdicción.
Artículo 4: El Estado no restringe los pagos internacionales en el marco del comercio de mercancías. El pago de divisas de importación del importador debe tener una base verdadera y legal para la transacción, y el banco debe revisar razonablemente la autenticidad de los documentos de la transacción y su coherencia con el pago de divisas de importación.
Artículo 5 La oficina de cambio de divisas realizará una verificación total, seguimiento y alerta temprana fuera del sitio de los pagos de divisas por parte de las unidades importadoras, y realizará una supervisión y verificación in situ de los flujos anormales de capital (en lo sucesivo, verificación in situ).
Artículo 6 La oficina de cambio de divisas, sobre la base de la verificación, el seguimiento y la alerta temprana del volumen total fuera del sitio, combinados con la verificación in situ y el cumplimiento por parte de los importadores de las normas de gestión de divisas, clasificará a los importadores en Los “importadores de categoría uno”, los “importadores de clase II” y los “importadores de categoría III” están sujetos a una gestión clasificada.
Artículo 7 Las unidades de importación y los bancos manejarán los negocios de pago de divisas de importación de acuerdo con estas medidas piloto y las regulaciones pertinentes, y ayudarán y cooperarán con la oficina de cambio de divisas en las inspecciones in situ.
Capítulo 2 Gestión del Catálogo
Artículo 8 Una vez que el importador obtenga el derecho a operar el comercio exterior de conformidad con la ley, deberá solicitar la "Lista de Pagos de Divisas del Importador" (en adelante denominada "Lista") con los procedimientos de registro pertinentes y la firma de la "Carta de confirmación para el manejo de negocios de pago de divisas" si se modifica la información de registro, los trámites de registro se completarán en la oficina de cambio de divisas; La unidad importadora da por terminadas sus operaciones o se le revocan sus derechos de operación de comercio exterior, deberá acudir a la casa de cambio para realizar los trámites de baja.
Artículo 9 La oficina de cambio de divisas deberá brindar orientación y gestión a los nuevos importadores incluidos en la lista en un plazo de tres meses. Durante el período de asesoramiento, el importador informará caso por caso sobre el negocio de pago de divisas de importación a la oficina de cambio.
Artículo 10 La casa de cambio emitirá el catálogo a los bancos de manera unificada. Los bancos no están autorizados a gestionar directamente los pagos en divisas de importación de importadores que no figuran en la lista.
Artículo 11 La casa de cambio podrá cancelar la unidad de importación que ya no cumpla con las condiciones de registro de la “Lista”.
Capítulo 3 Gestión del Pago de Importaciones de Divisas
Artículo 12 El término “Pago de Importaciones de Divisas” tal como se menciona en estas Medidas de Prueba incluye:
Pago por importaciones extranjeras ;
Pagar pagos de importación o pagos nacionales bajo transferencia de procesamiento profundo a cuentas nacionales, cuentas extraterritoriales e instituciones extranjeras en áreas de supervisión de bonos nacionales;
Pagos bajo otros artículos comerciales.
Artículo 13 La unidad de importación acudirá al banco para gestionar el negocio de pago de divisas de importación con los documentos pertinentes basados en el método de liquidación, el método comercial y el flujo de capital.
Los importadores deben declarar la información de verificación del pago de divisas de importación de acuerdo con las regulaciones. Los bancos deberán presentar la información pertinente a la casa de cambio de conformidad con la reglamentación.
Artículo 14 La unidad de pago de divisas deberá ser consistente con la unidad de importación y la declaración de bienes de importación de la unidad de negocio especificada en el contrato. Si se designa un agente de importación, éste será responsable de la importación y del pago de divisas.
Artículo 15. La casa de cambio implementa la gestión de prerregistro para los pagos de divisas de importación de unidades de importación que no están incluidas en la lista y "tres tipos de unidades de importación", así como las unidades de pago de divisas que no coinciden con el negocio de declaración aduanera. unidades para bienes importados. Los importadores deben acudir a la oficina de cambio de divisas para registrarse en el negocio de pago de divisas de importación de conformidad con las reglamentaciones. El banco se encarga del pago de las importaciones o abre una carta de crédito para el importador basándose en el certificado de registro y los documentos relacionados emitidos por la oficina de cambio de divisas.
Artículo 16. La casa de cambio gestionará las unidades de importación que no estén incluidas en la “Lista”, las “unidades de importación Clase II” y otros negocios especiales de pago de divisas de importación que posteriormente determine la casa de cambio. Después de pagar las divisas de importación, el importador deberá declarar el pago de las divisas de importación y la información correspondiente de llegada o cobro de divisas a la oficina de cambio, transacción por transacción, y proporcionar los documentos o materiales de respaldo pertinentes.
Capítulo 4 Verificación, seguimiento y alerta temprana ex situ
Artículo 17 La oficina de cambio realizará una comparación total ex situ de los datos de pago de divisas de importación y los datos de bienes importados para verificar el importador Autenticidad y coherencia de los pagos de divisas de importación.
Artículo 18 La casa de cambio tomará como organismo principal la unidad importadora, tendrá en cuenta las características de la región, industria y tipo económico, establecerá un sistema de seguimiento e indicadores de alerta temprana, realizará seguimiento y análisis de importar pagos de divisas e importar bienes, e implementar alertas tempranas de riesgos, identificar transacciones y entidades inusuales.
Artículo 19 La casa de cambio podrá ajustar el contenido del seguimiento y alerta temprana de acuerdo con la situación macroeconómica y la balanza de pagos.
Capítulo 5 Verificación In Situ
Artículo 20: La casa de cambio, con base en los resultados de la verificación ex situ, seguimiento y alerta temprana, inspeccionará las importaciones cuyos indicadores de cantidad total exceda el rango prescrito o cuando ocurran otras condiciones anormales, los recibos y pagos de divisas de la unidad bajo artículos de importación estarán sujetos a inspección in situ.
Artículo 21 La casa de cambio podrá realizar inspecciones in situ de las unidades de importación solicitando a la unidad inspeccionada que informe, entrevistando al responsable de la unidad de importación, realizando investigaciones in situ, etc.
Artículo 22 La oficina de cambio de divisas podrá realizar inspecciones in situ sobre el cumplimiento del negocio de pago de divisas de importación del banco y la puntualidad, exactitud e integridad de la información relevante presentada.
Artículo 23 Las unidades importadoras y los bancos ayudarán y cooperarán con las casas de cambio en las inspecciones in situ y proporcionarán información relevante de manera oportuna y veraz.
Capítulo 6 Gestión de Clasificados
Artículo 24 Antes de determinar los “importadores Clase II” y los “importadores Categoría III”, la casa de cambio deberá notificar a los importadores correspondientes. Si el importador tiene alguna objeción, podrá presentarla a la casa de cambio dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito.
Artículo 25 La oficina de cambio de divisas divulgará información de gestión clasificada del importador a los bancos e importadores, y notificará a otros departamentos pertinentes la información pertinente.
Artículo 26 La casa de cambio implementará una gestión clasificada de las unidades de importación en los vínculos comerciales, como la gestión de catálogos, la revisión de pagos de divisas de importación, el registro de pagos de divisas de importación y la presentación de informes personales.
Artículo 27 La Administración Estatal de Divisas podrá ajustar los plazos, la frecuencia, las normas y las medidas de gestión aplicables para la clasificación de las evaluaciones en función de la situación de la balanza de pagos y de las necesidades de gestión de divisas.
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Artículo 28: Se entiende por unidad importadora la unidad que se ha registrado ante el departamento de comercio competente o su organismo encomendado de conformidad con la reglamentación y tiene derecho a operar. comercio exterior.
Artículo 29 Si los bancos e importadores manejan negocios de pago de divisas de importación en violación de estas Medidas de Prueba y otras regulaciones pertinentes, serán sancionados por la casa de cambio de conformidad con el "Reglamento de Administración de Divisas del República Popular China" y otras regulaciones pertinentes.
Artículo 30: Estas Medidas de Prueba se aplican al negocio de pago de divisas de importación de mercancías no aduaneras por parte de unidades importadoras en el área de supervisión aduanera con derechos de operación de comercio exterior, así como al negocio de pago de divisas de importación de personas físicas con derechos de operación de comercio exterior.
Artículo 31 La Administración Estatal de Divisas es responsable de la interpretación de las presentes Medidas de Juicio.
Artículo 32 Las presentes medidas de prueba se implementarán el 1 de mayo de 2010. Si las regulaciones anteriores son inconsistentes con estas Medidas de Prueba, estas Medidas de Prueba prevalecerán.