Red de conocimiento de divisas - Empezando con las acciones - Sanción por moneda de deuda externa inconsistente

Sanción por moneda de deuda externa inconsistente

Solicitar corrección o ser multado.

En nuestro país, según el Reglamento de Gestión Cambiaria, si la moneda de la deuda externa es incompatible con la moneda del contrato, se requerirá realizar correcciones o ser multado. Además, si no hay una razón razonable, el remitente extranjero debe ser consistente con el acreedor bajo el ítem de retiro de deuda externa, y el beneficiario extranjero debe ser consistente con el acreedor bajo el ítem de pago de deuda externa; de lo contrario, se considerará como un violación. En resumen, si la moneda de la deuda extranjera no coincide con la moneda del contrato, se recomienda comunicarse con los departamentos pertinentes lo antes posible para comprender las regulaciones pertinentes y evitar sanciones innecesarias.

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