Aviso de la Administración de Asuntos Gubernamentales Municipales del Consejo de Estado sobre la emisión de las "Medidas Provisionales para la Educación Continua de los Contadores de los Órganos Centrales del Estado"
Cada departamento es responsable de la gestión de la educación continua de su personal contable, organiza a su personal contable para participar en educación continua, capacitación y autoestudio de acuerdo con la normativa, y reporta su trabajo anual por escrito. a la Administración Estatal de Impuestos al final del año. Artículo 5 La educación continua del personal contable se divide en educación continua para el personal contable superior, educación continua para el personal contable intermedio y educación continua para el personal contable junior.
(1) Los objetos de la educación continua de los contadores superiores incluyen a los contadores que hayan obtenido o hayan sido empleados como calificaciones técnicas profesionales de contabilidad superior (títulos profesionales) y tengan niveles equivalentes;
(2 ) Intermedio Los objetos de la educación continua para el personal contable incluyen a los contadores que hayan obtenido o hayan sido empleados como calificaciones técnicas profesionales contables intermedias (títulos profesionales) y tengan niveles equivalentes;
(3) Los objetos de la educación continua para el personal junior El personal contable incluye aquellos que han obtenido o han sido empleados Personal con calificaciones profesionales y técnicas contables junior (títulos profesionales) y aquellos que han obtenido certificados contables pero no han obtenido ni han sido empleados con calificaciones profesionales y técnicas contables junior (títulos profesionales). Artículo 6 La educación continua del personal contable debe adherirse a los principios de conectarse con la realidad, centrarse en resultados prácticos y aplicar lo aprendido. Los contenidos principales incluyen:
(1) Teoría y práctica contables;
(1) Teoría y práctica contables;
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(2) Leyes y regulaciones de contabilidad financiera;
(3) Normas contables básicas;
(4) Ética profesional contable;
( 5) Conocimientos teóricos de contabilidad computarizada y operaciones reales;
(6) Otros conocimientos y regulaciones relevantes. Artículo 7 La formación continua del personal contable comprende dos modalidades: formación y autoaprendizaje.
(1) Los formularios de capacitación incluyen:
1. Capacitación profesional en contabilidad y conocimientos relacionados organizada por unidades que hayan obtenido calificaciones de educación y capacitación continua de agencias estatales centrales de acuerdo con las regulaciones y regulaciones pertinentes. requisitos;
2. Recibir educación profesional en contabilidad reconocida por el estado en una universidad general o una universidad para adultos;
3. Otras formas de capacitación reconocidas por la Administración Estatal de Impuestos.
(2) Las formas de autoestudio incluyen:
1. Aprendizaje empresarial y formación laboral organizada por varios departamentos
2. temas profesionales contables y obtener resultados de investigación;
3. Participar en el Examen de Calificación Profesional y Técnica Contable;
4. Participar en el Examen de Contador Público Certificado; p>5. Trabajos y artículos profesionales contables publicados en publicaciones públicas;
6. Presentar trabajos profesionales contables a la sociedad de contabilidad del departamento;
7. estudio Examen de Finanzas y Economía en la Educación Superior
8 .Otras modalidades reconocidas por la Administración Estatal de Impuestos. Artículo 8 El tiempo de educación continua para los contadores experimentados no será inferior a 68 horas por año, de las cuales el tiempo de capacitación no será inferior a 30 horas por año; el tiempo de educación continua para los contadores novatos no será inferior a 72 horas por año; , de las cuales el tiempo de formación no será inferior a 35 horas anuales.
El cálculo del tiempo de formación se basa en el tiempo real de enseñanza. Aquellos que hayan recibido múltiples capacitaciones en el mismo año se pueden contar de forma acumulativa y no se pueden contar entre años. Artículo 9 El Ministerio de Finanzas designa el contenido de la capacitación que el personal contable debe completar en el año en curso. La capacitación debe realizarse independientemente de si el tiempo de educación continua del personal contable en el año en curso cumple con los requisitos.
Artículo 10 Si un contador tiene alguna de las siguientes circunstancias, el tiempo de educación continua puede posponerse para el año siguiente: (1) Trabajar en el extranjero durante más de 6 meses al año;
( 2) Rodamientos;
(3) Baja por enfermedad de más de 6 meses al año;
(4) Abandono de la unidad por más de 6 meses por viajes de negocios, estudio, capacitación temporal, etc. . Dentro del año;
(5) Otras circunstancias.
Para los contadores en las situaciones anteriores, las personas físicas deberán presentar una solicitud por escrito y la unidad emitirá un certificado, que será revisado y confirmado por la Administración Estatal de Impuestos. Artículo 11 Con el fin de asegurar el sano y ordenado desarrollo de la educación y capacitación continua del personal contable, las unidades que realicen educación y capacitación continua del personal contable implementarán el sistema de "Licencia de educación y capacitación continua para el personal contable".
(1) Cualquier unidad que emprenda la educación y capacitación continua del personal contable debe presentar una solicitud por escrito a la Administración General para su aprobación. Luego de la revisión y determinación del nivel de capacitación correspondiente, se expedirá de manera uniforme una “Licencia de Educación y Capacitación Continua para Personal Contable”, con vigencia de un año. Las unidades que posean una "Licencia de educación y formación continua de personal contable" realizarán las tareas de formación correspondientes, desempeñarán las responsabilidades correspondientes y aceptarán la orientación, supervisión e inspección de la Administración Tributaria del Estado dentro del período de validez.
(2) La unidad de formación deberá presentar el estado de formación del año anterior y otros materiales de inspección anual a la Administración Estatal de Impuestos dentro de los 30 días posteriores al final de cada año.