Normas de compensación de la seguridad social por muerte por enfermedad
La norma de indemnización por fallecimiento del personal de la seguridad social: si alguien muere en el trabajo, el subsidio funerario es de 6 meses, el salario mensual promedio de los empleados del año anterior en el área coordinada y el el subsidio único por muerte relacionada con el trabajo es para los residentes urbanos en el año anterior 20 veces el ingreso disponible per cápita; para muertes por enfermedad o muertes no relacionadas con el trabajo, los estándares estipulados por cada provincia son diferentes. El Departamento Provincial de Trabajo y Seguridad Social emite un documento y las oficinas de trabajo y seguridad social de varias ciudades y condados lo implementan de conformidad con el documento.
Base jurídica:
Artículo 39 del "Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo"
Si un empleado fallece en el trabajo, sus familiares más cercanos recibirán compensación del fondo del seguro de accidentes de trabajo de acuerdo con las siguientes disposiciones: Recibir subsidio de funeral, pensión de pariente dependiente y subsidio único por muerte relacionada con el trabajo:
(1) El subsidio de funeral es el promedio mensual salario de los empleados en el área coordinada durante seis meses;
( 2) La pensión para familiares dependientes se paga de acuerdo con una cierta proporción del salario del empleado a los familiares que proporcionaron la principal fuente de sustento antes de la muerte del empleado y son incapaz de trabajar debido al trabajo. La norma es: 40% para el cónyuge, 30% para otros familiares y 10% para ancianos viudos o huérfanos. El monto total de la pensión calculada para familiares dependientes no podrá ser mayor que el salario del empleado que falleció en el trabajo. El alcance específico del apoyo a los familiares será estipulado por el departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado;
(3) El estándar para el beneficio único por muerte relacionada con el trabajo será 20 veces el ingreso disponible per cápita. de residentes urbanos en el año anterior.