Red de conocimiento de divisas - Empezando con las acciones - Si tengo un préstamo del fondo de previsión de vivienda en una empresa estatal, ¿no puedo suspender mi trabajo sin paga?

Si tengo un préstamo del fondo de previsión de vivienda en una empresa estatal, ¿no puedo suspender mi trabajo sin paga?

Dado que los empleados despedidos no contribuyen al fondo de previsión de vivienda para sus empleados, la empresa no necesita pagar fondos de previsión de vivienda para sus empleados. Si los empleados quieren pagar el fondo de previsión de vivienda durante el período de suspensión de salario, deben pagarlo ellos mismos. Después de que el empleado reanude su trabajo, la unidad continuará pagando el fondo de previsión de vivienda para el empleado, pero la parte del fondo de previsión de vivienda aportada por la unidad durante el período de suspensión de pago ya no se repondrá.

Depósito según Capítulo 3 del “Reglamento de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda”.

Artículo 13 El centro de gestión del fondo de previsión para la vivienda deberá abrir una cuenta del fondo de previsión para la vivienda en un banco confiado.

La unidad deberá acudir al Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda para registrarse para el pago y depósito del fondo de previsión para la vivienda. Después de ser revisada por el Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda, deberá dirigirse al banco encargado para establecer un banco. cuenta del fondo de previsión de vivienda para los empleados de la unidad. Cada empleado sólo puede tener una cuenta en el fondo de previsión de vivienda.

El centro de administración del fondo de previsión para vivienda debe establecer una cuenta detallada de los fondos de previsión para vivienda de los empleados para registrar los depósitos y retiros de los fondos de previsión para vivienda de los empleados individuales.

Artículo 14 Una unidad recién establecida deberá acudir al Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda para registrarse para el pago y depósito del fondo de previsión para la vivienda dentro de los 30 días siguientes a la fecha de establecimiento, y acudir al banco encargado dentro de los 20 días siguientes a la la fecha de registro. Los empleados de esta unidad establecerán cuentas de fondos de previsión para vivienda.

Si una unidad sufre fusión, división, cancelación, disolución, quiebra, etc., la unidad original u organización de liquidación deberá acudir al Centro de Gestión del Fondo de Previsión de Vivienda para gestionar los cambios o la cancelación del registro dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia de las circunstancias anteriores, y Dentro de los 20 días siguientes a la realización del cambio o cancelación de registro, con los documentos de revisión del Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda, acudir al banco encomendado para gestionar la transferencia o sellado de la cuenta del fondo de previsión de vivienda para los empleados de la unidad.

Artículo 15 Cuando una unidad contrata empleados, debe acudir al Centro de Gestión del Fondo de Previsión de Vivienda para registrarse para el pago y depósito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de contratación, y acudir al banco encargado para gestionar la vivienda de los empleados. con base en los documentos de revisión del Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda. El establecimiento o transferencia de cuentas del fondo de previsión.

Si la unidad termina la relación laboral con sus empleados, la unidad deberá acudir al Centro Administrador del Fondo de Previsión de Vivienda para tramitar el registro de cambio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral, y dirigirse a al banco encargado el documento de revisión del Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda Procedimientos para transferir o sellar las cuentas del fondo de previsión para la vivienda de los empleados.

Artículo 16 El monto de la contribución mensual al fondo de previsión de vivienda del empleado es el salario mensual promedio del empleado en el año anterior multiplicado por el índice de contribución del fondo de previsión de vivienda del empleado.

El monto de las contribuciones mensuales al fondo de previsión de vivienda pagadas por la unidad para los empleados es el salario mensual promedio de los empleados en el año anterior multiplicado por la proporción del fondo de previsión de vivienda pagado por la unidad.

Artículo 17 Los nuevos empleados comenzarán a pagar el fondo de previsión de vivienda a partir del segundo mes en que comiencen a trabajar. El monto del pago mensual es el salario del empleado multiplicado por la proporción de pago del fondo de previsión de vivienda del empleado.

Los empleados recién transferidos de la unidad deberán pagar el fondo de previsión de vivienda a partir de la fecha en que los empleados transferidos reciban sus salarios. El monto del depósito de pago mensual es el salario mensual del empleado multiplicado por el índice de contribución del fondo de previsión de vivienda del empleado.

Artículo 18 El índice de pago del fondo de previsión de vivienda para empleados y unidades no será inferior al 5% del salario mensual promedio de los empleados en el año anterior; las ciudades con condiciones pueden aumentar el índice de pago de manera adecuada. El índice de pago específico será formulado por el Comité de Gestión del Fondo de Previsión de Vivienda y se presentará al gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su aprobación después de la revisión por parte del gobierno popular del mismo nivel.

Artículo 19 El fondo de previsión de vivienda pagado por los empleados individuales será retenido y pagado por el empleador de sus salarios.

La unidad deberá remitir el fondo de previsión para vivienda pagado por la unidad y pagado en nombre de los empleados a la cuenta del fondo de previsión para vivienda dentro de los 5 días siguientes a la fecha del pago mensual de los salarios de los empleados, y el banco encargado deberá incluirlo en la cuenta del fondo de previsión de vivienda para empleados.

Artículo 20: Las unidades pagarán los fondos de previsión de vivienda en su totalidad y en tiempo, y no pagarán tarde ni pagarán de menos.

Para unidades que realmente tienen dificultades para pagar el fondo de previsión de vivienda, después de la discusión y aprobación por parte del congreso de empleados o sindicato de trabajadores de la unidad, y después de la revisión por parte del Centro de Gestión del Fondo de Previsión de Vivienda y la aprobación de la Gestión del Fondo de Previsión de Vivienda Comité, el índice de pago se puede reducir o el pago se puede posponer; una vez que mejore el desempeño económico de la unidad, se aumentará el índice de pago o se diferirá el pago.

Artículo 21 El fondo de previsión de vivienda devengará intereses a la tasa de interés prescrita por el estado a partir de la fecha en que se deposite en la cuenta del fondo de previsión de vivienda de los empleados.

Artículo 22 El Centro de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda expedirá certificados válidos de pago del fondo de previsión para la vivienda a los empleados que paguen y depositen los fondos de previsión para la vivienda.

Artículo 23 El fondo de previsión de vivienda pagado por la unidad para sus empleados se desembolsará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(1) La agencia que figura en el presupuesto;

(2) Las instituciones públicas deberán enumerar los gastos en presupuestos o gastos después de la aprobación del departamento financiero;

(3) Las empresas deberán enumerar los gastos en costos.

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