¿Qué tipo de préstamo no requiere la firma del cónyuge?
Los préstamos unilaterales no requieren la firma del cónyuge. Los préstamos unilaterales no requieren firmas de ambas partes. Si un acreedor reclama derechos sobre deudas soportadas por uno de los cónyuges a su nombre durante el matrimonio, se considerarán deudas conjuntas entre marido y mujer. Sin embargo, esto se exceptúa si uno de los cónyuges puede probar que el acreedor y el deudor han acordado claramente que la deuda es una deuda personal, o puede probar que la deuda pertenece al sistema patrimonial acordado por la pareja.
Base Legal
Artículo 1064 del “Código Civil” La responsabilidad nace si ambas partes firman la misma firma o uno de los cónyuges ratifica posteriormente la misma intención, etc. Deudas , así como las deudas a cargo de uno de los cónyuges en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, son deudas conjuntas de la pareja. Las deudas a cargo de uno de los cónyuges en su propio nombre más allá de las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja; sin embargo, el acreedor puede demostrar que la deuda se utiliza para la vida y la producción diaria de la pareja; realizadas para operaciones comerciales o basadas en el consentimiento de ambos cónyuges.