Reglamento sobre Transferencias Nacionales de Moneda Extranjera
Base legal: Artículo 8 de las “Disposiciones Provisionales sobre la Administración de Transferencias Nacionales de Divisas”: En las siguientes circunstancias, las instituciones nacionales aplicarán a las instituciones financieras con el “Certificado de Uso de Cuentas de Divisas” y materiales relevantes, y las instituciones financieras manejarán los procedimientos de transferencia de divisas para ellos de acuerdo con el alcance de las cuentas de divisas aprobadas por la oficina de cambio de divisas:
(1) Pago de transferencia desde tiendas libres de impuestos aprobadas por la aduana a su oficina central;
(2) Correos y telecomunicaciones Remesas nacionales para el negocio de remesas postales internacionales del departamento;
(3) La agencia naviera remite divisas o asigna reservas a puertos nacionales relevantes; el subagente devuelve el saldo de las reservas al agente general;
(4) El fondo de reserva para la operación del buque asignado por la compañía naviera que opera rutas internacionales y la participación de la compañía en el flete.