¿Es la Cámara de Comercio una organización social? ¿Puedes ser avalista de este préstamo?
Aunque la Cámara de Comercio es una organización social, no es una organización social de bienestar público. Según lo dispuesto en la Ley de Garantías, pueden actuar como garantes las organizaciones sociales de beneficencia no públicas con capacidad de pago de deudas.
Instituciones públicas y grupos sociales con fines de bienestar público. Como escuelas, guarderías, hospitales, etc. No se permite actuar como garante. Estas instituciones se establecen con fines de servicio público y son de bienestar público y sin fines de lucro. Por lo tanto, estas instituciones no deben dedicarse a actividades económicas y garantizar deudas ajenas en contra de su objeto. De lo contrario, cuando estas instituciones asuman responsabilidades de garantía, utilizarán instalaciones educativas y médicas para pagar la deuda. Aunque este resultado protege los intereses de acreedores específicos, afecta los intereses del público y causa desorden social. Por tanto, las instituciones de bienestar público y organizaciones sociales como escuelas, guarderías, hospitales, etc. no tienen la capacidad de contratar garantías, y sus contratos de garantía como garantes no son válidos porque el sujeto no está calificado.
Una institución, persona jurídica u otra organización que ha obtenido una licencia comercial corporativa o una licencia comercial o participa en actividades comerciales permitidas por las políticas nacionales. Este tipo de organización no se establece con fines de bienestar público. Muchas instituciones públicas y organizaciones sociales también realizan algunas actividades empresariales y generan sus propios ingresos económicos. También hay algunas instituciones públicas que han implementado una gestión corporativa y son responsables de sus propias pérdidas y ganancias. Quienes tengan los derechos civiles y la capacidad de comportamiento para participar en actividades de garantía pueden actuar como garantes. Por lo tanto, si el garante es una institución pública u organización social dedicada a actividades empresariales, el contrato de garantía suscrito por ella se considerará válido, salvo que concurran otras circunstancias que invaliden el contrato de garantía.