Asientos contables por diferencias de conversión de estados en moneda extranjera
Después de la revisión de las normas, las diferencias de conversión de los estados financieros en moneda extranjera deben incluirse en la partida "otro resultado integral" y ya no presentarse por separado (incluido el formato del estado consolidado debe ajustarse en consecuencia) Entre ellos, "otros" deben incluirse en el balance general consolidado. La diferencia de conversión de los estados financieros en moneda extranjera del "Resultado Integral" sólo incluye la parte atribuible a los accionistas de la matriz, y aún figura la parte atribuible a los accionistas minoritarios. en el ítem "Patrimonio de los Accionistas Minoritarios".