Incumplimiento del pago del seguro de pensiones por motivos laborales.
1. Exigir claramente al empleador que se ocupe del asunto de inmediato y pague las primas de seguro impagas por sí mismos;
2. Quejas municipales y distritales del trabajo y la seguridad social ante los departamentos administrativos y los departamentos de supervisión del trabajo y la seguridad social;
3. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el empleador tenga conocimiento de que no ha pagado las primas del seguro de pensión básica para sí mismo. , o 60 días a partir de la fecha de rescisión o terminación del contrato de trabajo con el empleador Dentro de los días (si no se ha firmado un contrato de trabajo, se computará a partir de la fecha de despido por parte del empleador), solicitar arbitraje laboral al institución de arbitraje de conflictos laborales municipal o distrital;
4. La institución de arbitraje de conflictos laborales no aceptará la solicitud dentro del plazo legal. Sí, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.
Base jurídica:
Artículo 27 del "Reglamento de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social"
El empleador deberá declarar las primas del seguro social pagaderas al seguro social agencia Si se oculta el monto total de los salarios o el número de empleados, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social ordenará que se hagan correcciones e impondrá una multa no menor de 0 veces pero no más de 3 veces del salario total. Cualquier persona que defraude las prestaciones del seguro social o los gastos del fondo del seguro social deberá ser ordenada por el departamento administrativo de trabajo y seguridad social a devolver el dinero e imponerle una multa de no menos de 0 veces pero no más de 3 veces la cantidad defraudada; Se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.