Sección 3 Avisos y anuncios sobre medidas de liquidación de empresas con inversión extranjera
Artículo 17 El equipo de liquidación notificará a los acreedores conocidos por escrito para que declaren sus reclamaciones dentro de los 65.438 00 días a partir de la fecha de constitución, y notificará a los periódicos nacionales y a los periódicos locales provinciales o locales dentro de los 60 días a partir de la fecha de Establecimiento anunciado al menos dos veces en los periódicos municipales. El primer anuncio se emitirá dentro de los diez días siguientes a la fecha de constitución de la comisión liquidadora.
El anuncio de liquidación deberá expresar el nombre, dirección, motivos de la liquidación, fecha de inicio de la liquidación, dirección postal del comité de liquidación, lista de miembros y personas de contacto, etc.
Artículo 18 Los acreedores declararán sus créditos al equipo de liquidación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, o dentro de los noventa días siguientes a la fecha del primer anuncio si no se recibe la notificación.
Artículo 19 Los acreedores declararán sus reclamaciones dentro del plazo prescrito y presentarán el importe correspondiente de las reclamaciones y los justificantes relacionados con las reclamaciones.
La falta de declaración de los créditos dentro del plazo prescrito se tramitará de conformidad con las siguientes disposiciones: (1) Los créditos de los acreedores conocidos se incluirán en la liquidación (2) Antes de la distribución de los restantes; se completa la propiedad de la empresa, se puede exigir a los acreedores desconocidos que paguen sus reclamaciones. Si se ha distribuido el resto de la propiedad de la empresa, se considerará que ha renunciado a los derechos del acreedor;