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Regulaciones sobre la remesa de depósitos en divisas al exterior por parte de residentes nacionales

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto facilitar a los residentes nacionales la remisión de depósitos en divisas al exterior. Artículo 2 El término "cuenta en moneda extranjera" tal como se utiliza en este reglamento se refiere a las divisas remitidas y depositadas desde el extranjero o desde Hong Kong, Macao y Taiwán, el término "cuenta en moneda extranjera" tal como se menciona en este reglamento se refiere a la moneda extranjera; depósitos en efectivo mantenidos por residentes nacionales. Artículo 3 Los depositantes podrán remitir al extranjero los depósitos en cuentas en divisas de residentes nacionales. Artículo 4 Los depósitos en moneda extranjera de residentes nacionales podrán remitirse al exterior de conformidad con las siguientes normas:

1 Las personas físicas que posean un pasaporte de entrada y salida de dos vías o una visa de salida de una sola vía podrán remitir o. sacar el país;

2. Los compradores de medicamentos, instrumentos, libros y publicaciones periódicas remiten divisas mediante cartas o facturas. Las tasas de inscripción, matrícula y gastos de manutención para estudios autofinanciados en el extranjero pueden reembolsarse previa notificación de la escuela.

3. Si los familiares directos del depositante en el extranjero se encuentran en circunstancias especiales (enfermedad grave, muerte o desastre accidental), pueden presentar un certificado válido de una notaría en el extranjero o un certificado de la embajada o consulado de nuestro país en el exterior. O el informe de solicitud del lugar (unidad) del paciente, o la receta emitida por el hospital para remitir divisas. Artículo 5. Las remesas inferiores a 2.000 dólares estadounidenses procedentes de titulares de efectivo en moneda extranjera serán revisadas por el banco donde se abre la cuenta de conformidad con las normas anteriores. La cantidad superior a 2.000 USD e inferior a 5.000 USD será revisada por la sucursal local de la Administración Estatal de Divisas, y la cantidad superior a 5.000 USD se informará a la Administración Estatal de Divisas para su revisión. Artículo 6 El presente reglamento entrará en vigor el día 1996 de julio de 2006. Si las regulaciones anteriores entran en conflicto con estas regulaciones, estas regulaciones prevalecerán.

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