Acuerdo organizativo de la Organización Internacional del Bambú y el Ratán
Las Partes de este Acuerdo,
Reconocen que el bambú y el ratán son los dos productos forestales no maderables más importantes en Asia y también en otras regiones, especialmente África, el Caribe y Centroamérica. y América del Sur tiene un gran potencial de desarrollo;
Reconoció además que el bambú y el ratán pueden promover en gran medida el desarrollo económico y social de las zonas rurales en las zonas antes mencionadas.
Tomó nota con satisfacción; que en algunos países de Asia, patrocinada por el Centro Canadiense de Investigaciones para el Desarrollo Internacional y apoyada por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, la red informal de bambú y ratán ha logrado logros considerables en la investigación del bambú y el ratán, la capacitación de personal y el intercambio de información desde que comenzó a operar. en 1984;
Dispuestos a extender los beneficios resultantes a otros países de Asia, África, el Caribe y América Central y del Sur;
Convencidos de establecer una organización internacional destinada a promover y coordinar La investigación y el desarrollo, la capacitación del personal y el intercambio de información sobre el bambú y el ratán mejorarán en gran medida los intereses de todas las instituciones e individuos relacionados con la producción y el desarrollo del bambú y el ratán;
Además, estamos convencidos de que esta organización debe tomar la forma de una red descentralizada para conectar y fortalecer los programas nacionales de investigación existentes;
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Se acuerda lo siguiente:
Artículo 1: Establecimiento y estatus de la Organización del Bambú y el Ratán
1. Se crea la Organización Internacional del Bambú y el Ratán, en adelante denominada "INBAR" o la "Organización del Bambú y el Ratán". La Organización Bambú y Ratán es una organización internacional independiente y sin fines de lucro.
2. La Organización Bambú y Ratán tiene personalidad jurídica internacional plena. Dentro del territorio de cada Estado contratante, la Organización del Bambú y el Ratán goza de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades acordados con el Estado contratante.
Artículo 2 Sede y Oficinas
1. La sede de la Organización Bambú y Ratán está ubicada en Beijing, República Popular China (en adelante, el "país anfitrión") .
2. Después de consultar con el gobierno del país anfitrión, la Organización Bambú y Ratán puede establecer otras oficinas y estaciones experimentales en China.
3. La Organización del Bambú y el Ratán podrá establecer oficinas en otros países contratantes con el fin de coordinar acciones regionales u otros fines compatibles con este Acuerdo.
Artículo 3 Misión y Propósito
1. La misión de la Organización Bambú y Ratán es unir, coordinar y apoyar el desarrollo estratégico del bambú y el ratán bajo la premisa de mantener la sustentabilidad. desarrollo de recursos de bambú y ratán e investigación y desarrollo adaptativos para mejorar los beneficios de los productores y consumidores de bambú y ratán.
2. Para lograr la misión anterior, el propósito de la Organización Bambú y Ratán debe incluir:
1. Identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre bambú y ratán de acuerdo con las prioridades establecidas por los planes nacionales de los estados miembros y otras organizaciones e instituciones que tengan relaciones de colaboración con la Organización del Bambú y el Ratán;
2. Mejorar las capacidades y el nivel técnico de las instituciones y organizaciones de servicios nacionales de investigación y desarrollo de bambú y ratán de primer nivel;
3. Fortalecer la coordinación y cooperación nacional, regional e internacional en el campo del bambú y el ratán.
3. Para realizar su misión y propósito, las organizaciones de bambú y ratán deben prestar especial atención a:
1. Satisfacer las necesidades básicas y de vida de las personas en las zonas productoras de bambú y ratán, especialmente las mujeres y los grupos no favorecidos;
2. Aprovechar plenamente el papel del bambú y el ratán en la protección del medio ambiente, especialmente en la mitigación de la destrucción de los bosques, la erosión del suelo y la degradación de la tierra;
3. Mantener y ampliar la diversidad de recursos de bambú y ratán;
4. Sobre la base del desarrollo sostenible, mejorar y fortalecer la utilización, producción y procesamiento del bambú y el ratán;
5. Desarrollar y promover políticas y tecnologías de valor agregado destinadas a aprovechar todo el potencial del bambú y el ratán como sustituto de la madera.
Artículo 4 Actividades
Las organizaciones de bambú y ratán podrán participar en diversas actividades que conduzcan a la realización de su misión y propósito. Sin limitar las disposiciones generales anteriores, las organizaciones de bambú y ratán deberán:
1. Identificar, participar, coordinar y apoyar la investigación y el desarrollo estratégicos del bambú y el ratán;
2. Organizar foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre bambú y ratán para promover el intercambio de información sobre bambú y ratán;
3. Facilitar las conexiones entre los conocimientos científicos, técnicos, de gestión y financieros y los socios locales;
44. A nivel regional, nacional y local, capacitar al personal de investigación y desarrollo del bambú y el ratán y fortalecer la capacidad de las instituciones de investigación del bambú y el ratán;
5. Proporcionar servicios expertos para permitir que el conocimiento científico atienda las necesidades locales en los campos de la investigación científica, la transferencia de tecnología, la formulación de políticas y los servicios de información;
6. Coordinar y liderar grupos relevantes para desarrollar propuestas y financiar proyectos.
Artículo 5 Facultades
Para realizar su misión y propósito, la Organización Bambú y Ratán podrá:
1. Firmar contratos o convenios con gobiernos, organizaciones, instituciones y personas públicas y privadas internacionales o nacionales;
2. Contratar personal y consultores;
3. Bajo la premisa de cumplir con las leyes del país donde está ubicado el inmueble, adquirir y poseer bienes inmuebles y los paquetes de intereses que los acompañan, y disfrutar del derecho de transferencia;
4. Adquirir bienes muebles, incluidos fondos, derechos y concesiones, de gobiernos, instituciones internacionales, grupos sociales o individuos mediante compra, donación, permuta, legado u otros medios, y tiene derecho a poseer, administrar, explotar, utilizar y disponer de los anteriores. propiedades y Derechos e intereses;
5. Actuar como parte en procedimientos judiciales, cuasijudiciales y administrativos en el país donde está ubicada la Organización Bambú y Ratán o en otros países;
6. Participar en otras actividades beneficiosas para el logro de su misión y propósitos.
Artículo 6 Membresía
1. Cualquier estado miembro de las Naciones Unidas o un estado miembro de un organismo especializado de las Naciones Unidas que acepte la misión y los propósitos de la organización podrá convertirse en miembro. miembro de la organización.
2. Los países que firmen este Acuerdo durante el período abierto a la firma de conformidad con el artículo 20(1) de este Acuerdo serán miembros fundadores de la Organización del Bambú y el Ratán.
3. Después de la expiración del período de firma abierta del Acuerdo, otros países que cumplan con las disposiciones del Párrafo 1 de este Artículo podrán solicitar convertirse en miembros de la Organización del Bambú y el Ratán adhiriéndose de conformidad con el lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 20 del presente Acuerdo.
4. Cada miembro de la Organización del Bambú y el Ratán debe designar un departamento o agencia gubernamental como punto de contacto para la Organización del Bambú y el Ratán.
Artículo 7 Organizaciones
1. Las organizaciones de la Organización Bambú y Ratán incluyen:
1. Junta Directiva;
2. Consejo de Administración Fiduciaria (en adelante, el "Consejo de Administración");
3. Secretaría a cargo del Director General.
Artículo 8 Junta Directiva
1. La Junta Directiva proporcionará orientación a la Junta Directiva sobre la dirección política general y los objetivos estratégicos de la Organización Bamboo and Rattan.
2. De conformidad con otras disposiciones del presente acuerdo, el Consejo de Administración tiene además las siguientes facultades:
1. Aceptar nuevos miembros;
2. Aprobar la decisión del consejo de administración de nombrar y remover al director general;
3. Revisar y aprobar el informe anual de la Organización Bambú y Ratán, incluido el informe de auditoría financiera de la Organización Bambú y Ratán;
4. Aprobar las decisiones tomadas por la junta directiva sobre el estatuto interno, las reglas financieras, las políticas de personal y el plan de trabajo anual y presupuesto de la Organización Bambú y Ratán
5. Modificar este Acuerdo;
6. Ratificar cualquier tratado celebrado por la Organización del Bambú, el Bambú y el Ratán;
7. Decidir sobre la disolución de la Organización Bambú y Ratán y tomar las medidas correspondientes para conciliarla.
3. El Consejo está compuesto por representantes de los estados miembros de la Organización del Bambú y el Ratán.
4. El Consejo de Administración elegirá un presidente y un vicepresidente.
5. El Consejo de Administración celebrará una reunión ordinaria cada dos años en su sede u otro lugar que determine el Consejo de Administración, pudiendo celebrar reuniones adicionales cuando sea necesario. Durante el receso, la Junta Directiva podrá tomar decisiones mediante carta, carta electrónica, fax u otro medio de comunicación. Los gastos de asistencia de los representantes de los Estados miembros a las reuniones del Consejo correrán a cargo de los propios Estados miembros.
6. Cada miembro de la Junta Directiva tiene un voto.
7. El Consejo de Administración procurará tomar decisiones por consenso. Cuando no pueda alcanzarse un consenso sobre un asunto específico, salvo disposición en contrario en este Acuerdo, la decisión del Consejo se adoptará por mayoría de dos tercios de los miembros votantes.
8. Sujeto al cumplimiento de otras disposiciones de este Acuerdo, la Junta Directiva formulará sus propias reglas de procedimiento.
9. El Director General prestará los servicios de secretaría y administrativos necesarios para el eficaz funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo 9 Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará integrado por ocho a dieciséis consejeros, incluyendo:
1. Un director designado por el gobierno anfitrión;
2. No menos de seis directores no natos, tres de los cuales proceden de países productores de bambú y ratán, y tres de ellos son científicos y expertos en gestión;
3. Director General.
2. El mandato de los consejeros no oficios es de tres años y pueden ser reelegidos por un período. En cuanto a la composición del primer consejo de administración, los consejeros no de oficio deberán tener cada uno un mandato de un tercio de uno, dos y tres años respectivamente. Los directores no de oficio cuyo mandato inicial sea inferior a tres años podrán ejercer por dos mandatos adicionales de tres años.
3. Los primeros directores no ex officio serán designados por el gobierno del país anfitrión, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (en adelante, los "iniciadores del Bambú y el Ratán"). Organización").
Posteriormente, cuando quede vacante un cargo de director no de oficio, la vacante será cubierta por un nuevo director designado por el Consejo de Administración.
4. Los consejeros distintos de los de oficio actuarán a título personal.
5. Los directores no de oficio serán nacionales de los Estados miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.
Artículo 10: Facultades de la Junta Directiva
1. La función de la Junta Directiva es velar por:
1. Las metas, proyectos y planes de la Organización Bambú y Ratán son consistentes con su misión y propósito;
2. El Director General gestionará la Organización del Bambú y el Ratán de manera eficaz y de acuerdo con los objetivos, planes y presupuestos acordados de la Organización del Bambú y el Ratán, así como con los requisitos de las leyes y reglamentos;
3 . Evite riesgos inadvertidos para los recursos financieros, el personal o el crédito de la organización de bambú y ratán que puedan dañar los intereses a largo plazo de la organización de bambú y ratán.
2. Sin afectar la orientación y autoridad de la Junta Directiva estipuladas en el artículo 8 de este Acuerdo, la Junta Directiva tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Formular periódicamente planes y estrategias plurianuales para organizaciones de bambú y ratán;
2. Aprobar los planes, metas, proyectos prioritarios y planes operativos de la Organización Bambú y Ratán, y supervisar su implementación;
3. Aprobar el plan de trabajo y presupuesto, la memoria anual y el informe de situación financiera de la Organización Bambú y Ratán, y notificarlo a la Junta Directiva;
4. Formular los estatutos internos, las políticas administrativas y de personal, y los reglamentos financieros de la organización de bambú y ratán;
5. Realizar evaluaciones o revisiones periódicas de los planes, políticas y operaciones de la Organización Bamboo and Rattan, y dar la debida consideración a las opiniones y sugerencias de las evaluaciones o revisiones;
6. Además del párrafo 3 del artículo 12, con la aprobación del Consejo de Administración, nombrar y destituir al Director General, determinar las condiciones y duración del mandato del Director General y supervisar el desempeño de sus funciones;
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, nombrar directores no de oficio;
8. Aprobar el marco organizacional de la Secretaría de acuerdo con el Plan de Organización del Bambú y Ratán;
9. Designar funcionarios de la organización de bambú y ratán;
10. Designar un auditor externo y aprobar el plan anual de auditoría;
11. Garantizar que las organizaciones de bambú y ratán sean rentables, financieramente disciplinadas y responsables;
12. Aprobar todos los contratos o convenios celebrados por la Organización Bambú y Ratán, excepto aquellos autorizados por el Director General;
13. Aprobar la aceptación de todas las donaciones otorgadas a organizaciones de bambú y ratán, excepto aquellas autorizadas por el Secretario General;
14. Supervisar los préstamos, las principales actividades de expansión, incluida la adquisición de equipos e instalaciones importantes y la enajenación de activos importantes;
15. Adoptar directrices aplicables a los conflictos de intereses de los directores, directores generales y personal y supervisar su implementación;
16. Participar en otras acciones necesarias y apropiadas para lograr los propósitos y misión de la Organización Bambú y Ratán.
3. El consejo de administración podrá establecer las filiales necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 11 Procedimientos del Consejo de Administración
1. Las votaciones del Consejo de Administración se realizarán de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. Excepto el Director General, cada miembro del Consejo Directivo tiene un voto;
2. El presidente del consejo de administración tiene voto de calidad;
3. El Consejo procurará tomar decisiones por consenso. Cuando no se pueda llegar a un consenso, la decisión del Consejo de Administración se aprobará por mayoría simple de los miembros votantes, salvo disposición en contrario en este Acuerdo.
2. El consejo de administración elegirá de entre los consejeros no natos un presidente, cuyo mandato será de tres años y podrá ser reelegido por un mandato.
3. El consejo de administración se reunirá al menos una vez al año. Durante el período entre sesiones, la Junta Directiva podrá tomar decisiones mediante carta, carta electrónica, fax u otro medio de comunicación.
4. Sujeto al cumplimiento del presente Acuerdo, el Consejo de Administración formulará su propio reglamento interno.
5. La mayoría de los directores constituirá el quórum para las reuniones del directorio.
Artículo 12 Nombramiento del Director General
1 Salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, el nombramiento y cese del Director General serán decididos por el Consejo. Directorio y presentado al Directorio para su aprobación.
2. El primer mandato del Director General tendrá una duración fija no superior a cuatro años y podrá ser reelegido por un mandato.
3. El primer Director General será designado por el fundador de la Organización Bambú y Ratán.
Artículo 13: Autoridad del Director General
1. El Director General es el director ejecutivo y jefe de la secretaría de la Organización del Bambú y el Ratán.
2. Corresponderá especialmente al Director General las siguientes materias:
1. Garantizar que la implementación de los planes del grupo de bambú y ratán cumpla con los más altos estándares comerciales;
2. Cooperar con el consejo y la junta directiva para recaudar fondos para organizaciones de bambú y ratán;
3. Determinar las organizaciones con las que cooperará la Organización Bambú y Ratán;
4. Asistir al Consejo y a la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones, especialmente proporcionándoles toda la información que necesiten y preparando los diversos documentos de las reuniones;
5. De acuerdo con la política de personal de la Organización Bambú y Ratán, contratar al personal de secretaría más talentoso y supervisar su trabajo;
6. Realizar otras funciones que le asigne la Junta Directiva.
3. El Director General será responsable ante la Junta Directiva del funcionamiento y gestión de la Organización del Bambú y el Ratán. Al dirigir el trabajo de la Secretaría, el Director General garantizará que se respeten las políticas, directrices e instrucciones establecidas por la Junta Directiva.
4. El Director General es el representante legal de la Organización Bambú y Ratán. Dentro del alcance de la autorización de la Junta Directiva, el Director General podrá firmar contratos, contratos, convenios y demás documentos legales necesarios para asegurar el normal funcionamiento de la Organización Bambú y Ratán. El Consejo de Administración podrá prescribir en qué medida el Director General podrá autorizarle a ejercer esta facultad. Dicha autorización deberá acreditarse mediante un documento escrito en el que conste el nombre y cargo de la persona autorizada.
Artículo 14 Secretaría
1. Al contratar personal y determinar las condiciones de servicio, la Secretaría dará prioridad a garantizar que cumplan con los más altos estándares en términos de calidad, eficiencia, capacidad y moral. personaje. .
2. El personal de la Secretaría será nombrado por el Director General de conformidad con la política de personal de la Organización Zhuteng.
3. Las organizaciones de bambú y ratán no pueden discriminar a los empleados por motivos de nacimiento, raza, ascendencia, creencias políticas, color, edad, estado civil o género.
4. El nivel salarial, el seguro, el sistema de pensiones y otras condiciones laborales de los empleados de Bamboo and Rattan Organization están estipulados en la política de personal de Bamboo and Rattan Organization.
Artículo 15 Finanzas
1. Para apoyar a la Organización del Bambú y el Ratán, las partes en este Acuerdo y otros países podrán proporcionarle contribuciones financieras voluntarias. Otro apoyo financiero para las organizaciones de bambú y ratán provendrá principalmente de contribuciones voluntarias de organizaciones internacionales intergubernamentales o no gubernamentales e instituciones, empresas o individuos públicos o privados. Además, las organizaciones de bambú y ratán pueden obtener fondos a través de sus actividades.
2. La gestión financiera de la Organización Bambú y Ratán se realizará de acuerdo con las normas de gestión financiera.
3. Las operaciones de la Organización Bambú y Ratán estarán sujetas a una auditoría financiera anual integral realizada por una agencia de auditoría internacional independiente designada por la Junta Directiva por recomendación del Director General. Los resultados de la auditoría serán presentados por el Director General al Consejo y a la Junta Directiva.
Artículo 16: Relaciones con países y otras organizaciones
Para lograr su misión y propósito, la Organización Bambú y Ratán podrá establecer alianzas con países, organizaciones, empresas, fundaciones e instituciones. y firmó un acuerdo de cooperación.
Artículo 17 Solución de Controversias
Las controversias que surjan de la interpretación e implementación de este Acuerdo se resolverán mediante consultas con un espíritu de cooperación amistosa.
Artículo 18 Modificación
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por el Consejo de Administración por iniciativa propia o por recomendación del Consejo de Administración.
2. La propuesta del consejo de administración sobre el acuerdo formal propuesto al consejo de administración deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los consejeros votantes.
Artículo 19 Disolución
1 Si la Junta Directiva considera que la misión y el propósito de la Organización Bambú y Ratán se han logrado con éxito, o la Organización Bambú y Ratán ya no existe. capaz de funcionar eficazmente, la Organización de Bambú y Ratán podrá ser disuelta por el Consejo de Administración. Al tomar decisiones relativas a la disolución de organizaciones de bambú y ratán, la Junta Directiva hará sus mejores esfuerzos para obtener consenso. Si no se puede llegar a un consenso, el Consejo puede decidir disolver la Organización del Bambú y el Ratán con el consentimiento de una mayoría de tres cuartos de los representantes votantes del Consejo
2. retirada del tratado, la Organización del Bambú y el Ratán La organización se disolverá por sí sola.
3. Cuando la organización de bambú y ratán se disuelva, sus bienes inmuebles serán propiedad del país donde se encuentran los bienes inmuebles, o se enajenarán de acuerdo con un acuerdo alcanzado con el gobierno de ese país.
4. A menos que las partes de este Acuerdo acuerden lo contrario, todos los activos muebles de la Organización Bambú y Ratán se distribuirán entre los estados miembros en función de sus respectivas contribuciones políticas a la Organización Bambú y Ratán.
Artículo 20 Firma y Adhesión
1. Este Acuerdo fue abierto a la firma en Beijing el 6 de noviembre de 1997 y estará abierto a la firma por un período de dos años.
2. Una vez finalizado el período de firma abierta del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, este Acuerdo seguirá estando abierto a cualquier país especificado en el artículo 4 del Acuerdo con el consentimiento previo de un simple consentimiento. mayoría del Consejo.
3. Los instrumentos de adhesión serán depositados por el depositario del presente Acuerdo.
4. La República Popular China es el depositario de este Acuerdo.
5. El gobierno depositario establecerá un registro de firmas y adhesiones, y notificará prontamente a todos los estados miembros sobre el estado de firma y adhesión. El Depositario también registrará este Acuerdo en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 21 Entrada en vigor
1. Este Acuerdo entrará en vigor tras la firma de cuatro países. Si el derecho interno de un Estado signatario exige la ratificación para la firma, este Acuerdo entrará en vigor para ese Estado el primer día del mes siguiente al día en que el Estado depositario reciba el instrumento de ratificación depositado por ese Estado.
Después de la entrada en vigor de este Acuerdo, para cada Estado que haya depositado un instrumento de adhesión, este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que el Estado depositario reciba su instrumento de adhesión.
Artículo 22 Retiro
Cualquier parte podrá retirarse de este Acuerdo. La denuncia se notificará por escrito al gobierno del depositario del acuerdo, quien la comunicará a todos los Estados contratantes. El desistimiento surtirá efecto seis meses después del envío de la notificación de desistimiento. La rescisión del contrato no afectará en ningún caso a las obligaciones contractuales o de otro tipo asumidas por la Organización Bambú y Ratán al momento de la emisión del aviso de rescisión.
Este Acuerdo fue firmado en Beijing el 6 de noviembre de 1997. Está en un solo original y está escrito en chino, español, francés e inglés. Los cuatro textos son igualmente auténticos.
Con este fin, los siguientes plenipotenciarios, cada uno debidamente autorizado por sus respectivos gobiernos, firman este Acuerdo como muestra de su compromiso.