Red de conocimiento de divisas - Empezando con las acciones - ¿Se debe debitar o acreditar el saldo del impuesto a la construcción urbana y el recargo educativo al momento de establecer las cuentas contables?

¿Se debe debitar o acreditar el saldo del impuesto a la construcción urbana y el recargo educativo al momento de establecer las cuentas contables?

El impuesto a la construcción urbana y el recargo educativo son temas detallados, el tema de primer nivel es "impuesto a pagar", cuando se acumula, se carga el "impuesto comercial y recargo educativo" y el tema de segundo nivel del impuesto a la construcción urbana y el recargo educativo se acredita. Si hay un saldo en estas dos cuentas detalladas al final del período, es un (pasivo) impago adeudado y está en el lado del crédito.

Débito: impuesto empresarial y recargos

Débito: impuestos a pagar - impuesto de construcción urbana a pagar

Impuestos a pagar - recargos de educación a pagar

Cuándo Al pagar impuestos, debe debitar el impuesto a pagar en estas dos cuentas secundarias.

Débito: impuestos a pagar - impuesto de construcción urbana a pagar

impuestos a pagar - recargo de educación a pagar

Préstamo: depósito bancario

Generalmente, el La cuenta de primer nivel "Impuestos y recargos comerciales" no necesita configurar estas dos cuentas detalladas.

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