¿Se debe debitar o acreditar el saldo del impuesto a la construcción urbana y el recargo educativo al momento de establecer las cuentas contables?
Débito: impuesto empresarial y recargos
Débito: impuestos a pagar - impuesto de construcción urbana a pagar
Impuestos a pagar - recargos de educación a pagar
Cuándo Al pagar impuestos, debe debitar el impuesto a pagar en estas dos cuentas secundarias.
Débito: impuestos a pagar - impuesto de construcción urbana a pagar
impuestos a pagar - recargo de educación a pagar
Préstamo: depósito bancario
Generalmente, el La cuenta de primer nivel "Impuestos y recargos comerciales" no necesita configurar estas dos cuentas detalladas.