¿Cómo regula el Estado la jubilación de los empleados de las empresas?
"Medidas provisionales para la jubilación de trabajadores y personal" del Consejo de Estado (Guofa (1978) No. 104)
Artículo 1 Empresas, instituciones públicas, agencias del partido y del gobierno, y organizaciones de masas propiedad de todo el pueblo Los trabajadores que cumplan una de las siguientes condiciones deben jubilarse.
(1) Los varones tienen más de sesenta años, las mujeres tienen más de cincuenta años y diez años consecutivos de servicio.
(2) Los hombres mayores de cincuenta y cinco años y las mujeres mayores de cuarenta y cinco años que realicen trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, con diez años consecutivos de servicio de.
Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones laborales sean las mismas que las de los trabajadores.
(3) Los hombres deben tener más de 50 años, las mujeres deben tener más de 45 años y haber trabajado de manera continua durante diez años, certificado por el hospital y confirmado por el comité de valoración laboral.
Perdí completamente la capacidad de trabajar.
(4) Incapacitado por motivos laborales, certificado por el hospital y confirmado por el Comité de Evaluación Laboral, indicando pérdida total de capacidad para el trabajo.
"Ley del Seguro Social"
Artículo 16: Las personas físicas que participen en el seguro básico de pensión y hayan realizado aportaciones acumuladas durante quince años al alcanzar la edad legal de jubilación recibirán una pensión básica mensualmente. base.
Las personas físicas partícipes del seguro de pensión básica que hayan pagado menos de quince años de aportes acumulados al alcanzar la edad legal de jubilación, pueden pagar por quince años y recibir una pensión básica mensualmente también pueden transferirse a un seguro de pensión básica; nuevo sistema de pensiones sociales rurales Seguro o seguro de pensiones sociales para residentes urbanos, y disfrutar de los beneficios correspondientes del seguro de pensiones de conformidad con las disposiciones del Consejo de Estado.