Nota: Las exportaciones se tratan como tratamientos contables e impositivos nacionales.
(1) La cuenta "Ingresos del negocio principal - Exportación a ventas nacionales" se utiliza para calcular los ingresos de las exportaciones a ventas nacionales;
(2) "Costo del negocio principal - Exportación Basado en La cuenta "Igual que las ventas nacionales" se utiliza para calcular los costos comerciales de las exportaciones consideradas ventas nacionales;
(3) La cuenta "Impuestos por pagar - Impuesto al valor agregado por pagar (impuesto soportado) - Exportaciones tratadas como ventas nacionales" se utiliza para calcular las exportaciones consideradas ventas nacionales. Impuesto sobre el valor añadido impuesto soportado sobre bienes que se consideran vendidos en el país;
(4) El "impuesto a pagar - valor añadido impuesto a pagar (impuesto repercutido): la cuenta de exportaciones consideradas ventas nacionales se utiliza para calcular el valor agregado de los bienes considerados vendidos en el país. Impuesto repercutido;
Para bienes para los cuales el estado estipula claramente que el IVA no es reembolsable, es decir, bienes con una tasa de reembolso de cero, el tratamiento fiscal es diferente de "bienes que no han declarado un reembolso de impuestos dentro del período prescrito y bienes que han sido reembolsados" "bienes que han declarado un reembolso de impuestos pero no solicitaron documentos pertinentes a las autoridades tributarias dentro del período prescrito". Para facilitar la contabilidad, se recomienda que las empresas con este tipo de negocios agreguen "impuesto a pagar - impuesto al valor agregado a pagar (impuesto soportado) - el reembolso del impuesto a la exportación es cero" e "Impuesto por pagar - impuesto al valor agregado por pagar"
En segundo lugar, contabilidad
En términos de procesamiento contable, las empresas de comercio exterior no han declarado reembolsos de impuestos para los bienes dentro del período prescrito, así como para los bienes que ya han declarado devoluciones de impuestos, sin embargo, los bienes exportados que no han presentado los documentos pertinentes a las autoridades fiscales dentro del período prescrito no son exactamente los mismos que los bienes vendidos dentro del país. Para los negocios de exportación que se consideran ventas internas, los ingresos de exportación deben compensarse primero, y al mismo tiempo deben reconocerse los ingresos de las ventas internas y se debe retener el impuesto repercutido. La fórmula de cálculo del impuesto repercutido es:
La fórmula de cálculo del impuesto repercutido para los contribuyentes generales que exportan los bienes anteriores a través del comercio general es:
Impuesto repercutido = precio FOB de los bienes exportados × RMB Divisas tipo ÷ (1 tipo legal de IVA) × tipo legal de IVA.
La fórmula de cálculo del impuesto a pagar por los contribuyentes generales que exportan los bienes mencionados mediante el procesamiento de materias primas y el comercio de reexportación y los contribuyentes de pequeña escala que exportan los bienes mencionados es:
El impuesto a pagar = (los bienes exportados salen del precio en tierra × cotización de divisas en RMB) ÷ (1 tasa de recaudación) × tasa de recaudación.
Los asientos contables específicos son los siguientes:
1. Los ingresos por exportaciones se convierten en "ingresos por ventas nacionales considerados por exportaciones" y el impuesto repercutido se acumula al mismo tiempo.
Préstamos: principal ingreso empresarial; las exportaciones se consideran ventas internas en azul.
(El monto es el monto de "RMB extraterritorial" en el "Formulario de contacto del impuesto sobre bienes de exportación empresarial" dividido por 1,17, es decir, el impuesto a pagar, suponiendo un)
Préstamo : Negocio principal Ingresos comerciales - letra roja para exportación (= a-b)
Crédito: impuestos a pagar, impuesto al valor agregado (impuesto repercutido) a pagar - letra azul para exportación como ventas nacionales.
(El monto es el "impuesto de salida" en el "Formulario de contacto del impuesto sobre bienes de exportación empresarial", suponiendo que sea B)
2. "
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Préstamo: principales costos comerciales; las exportaciones se consideran ventas internas en azul.
(El monto es el valor en la columna "Monto" en el "Vale de crédito por impuesto soportado")
Débito: Costo comercial principal - letra roja de exportación
3. Con el "comprobante de deducción del impuesto soportado", se puede compensar el comprobante de procesamiento del impuesto al valor agregado original correspondiente.
Débito: Costo comercial principal - exportación (costo de devolución no fiscal) rojo (=C)
Débito: devolución de impuestos a la exportación por cobrar y otras cuentas rojas (=D)
Crédito: Impuesto a pagar-IVA a pagar-Reembolso de impuestos a la exportación letra roja (se supone C)
Crédito: Impuesto a pagar-IVA a pagar (impuesto soportado) transferencia hacia afuera reembolso de impuestos a las exportaciones (letra roja ) Asuma que es D)
Y cumpla con los siguientes requisitos: C D=El valor en la columna "Monto del Impuesto Deducible" en el "Comprobante de Deducción del Impuesto Soportado"
Las empresas de comercio exterior deben proporcionar información relevante Para facturas especiales de impuesto al valor agregado o lotes de compra, solicitar a las autoridades tributarias competentes un comprobante de crédito del impuesto soportado imponible para las ventas nacionales de bienes exportados por empresas de comercio exterior (en adelante, el comprobante).
Si todas las facturas especiales de IVA soportado o lotes de compra se convierten en deducciones de consumo interno en el período actual, la columna "importe del impuesto deducible" del comprobante debe completarse en función del monto del impuesto en la factura ingresada o el "saldo principal". monto del lote de compra multiplicado por la columna de tasa impositiva, si parte del mismo se convierte a deducción por consumo interno en el período actual, la autoridad fiscal primero debe emitir una lista de lotes de compra y al mismo tiempo completar el ". columna del monto del impuesto de deducción" del comprobante según el monto declarado en la lista de lotes de compra multiplicado por la tasa impositiva.