Aviso de la Administración Estatal de Divisas sobre la Emisión de las “Medidas para la Administración de la Liquidación de Divisas en Cuenta Corriente”
(1) Para la liquidación de exportaciones comerciales liquidadas mediante carta de crédito documental, carta de garantía o cobro documental, el banco se basará en los documentos comerciales válidos especificados en el método de liquidación anterior y en la información de exportación proporcionada por el unidad de exportación correspondiente al negocio de exportación Utilizar el número de formulario de verificación de cobro de divisas para liquidar o registrar divisas.
(2) Para los ingresos de exportaciones comerciales con un valor equivalente de más de 50.000 dólares estadounidenses que sean reconocidos por la casa de cambio como "Empresas confiables en la liquidación de divisas" y liquidados mediante remesas, el banco podrá liquidar o registrar las divisas con anticipación y luego verificar los recibos de divisas. El formulario de verificación de recaudación de divisas de exportación original proporcionado por la unidad y sellado con el sello aduanero.
El banco deberá notificar a la unidad recaudadora de divisas para que acuda al banco para realizar los procedimientos de verificación pertinentes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de liquidación o entrada de divisas. La unidad de cobranza de divisas deberá, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de liquidación o ingreso de divisas, acudir al banco para realizar los trámites de verificación pertinentes con el comprobante de cobranza de divisas y el formulario de verificación de cobranza de divisas de exportación original sellado en la aduana " sello de verificación".
(3) Los ingresos en divisas procedentes del comercio por un valor superior a 50.000 dólares estadounidenses que se liquidan mediante remesas por parte de "empresas no confiables para la liquidación de divisas" se liquidarán con el formulario de verificación de recibo de divisas de exportación original sellado con el "sello de inspección" aduanero o contabilizado.
(4) Si el anticipo de exportación se liquida o registra en la cuenta, el banco deberá manejarlo con el formulario de verificación de cobro de divisas de exportación original y el contrato de exportación presentado en la casa de cambio y sellado con el sello "pago anticipado". Artículo 6 Para los ingresos en divisas de las instituciones nacionales provenientes de transferencias no comerciales, transferencias unilaterales y otras partidas corrientes, los bancos pueden liquidar o registrar las divisas por adelantado, y la oficina de cambio realizará inspecciones aleatorias posteriormente. Artículo 7 Si los ingresos en divisas de las instituciones nacionales en cuentas no comerciales, transferencias unilaterales y otras cuentas corrientes equivalen a más de 20.000 dólares estadounidenses y menos de 50.000 dólares estadounidenses (incluidos 50.000 dólares estadounidenses), el banco se basará en el contrato original. proporcionada por la unidad de recaudación de divisas (Acuerdo), facturas y otros comprobantes para la liquidación de divisas o el asiento en cuenta si el monto excede el equivalente a 50.000 dólares estadounidenses, la unidad de recaudación de divisas deberá solicitarlo a la Oficina de Cambio de Divisas con el contrato (acuerdo); ), facturas y otros documentos, y la Oficina de Cambio de Divisas verificará la autenticidad, y el banco deberá ser aprobado por la Oficina de Cambio de Divisas. La unidad de recaudación de divisas se encarga de los procedimientos de liquidación o entrada de divisas. Artículo 8 La liquidación de efectivo en moneda extranjera se realizará de conformidad con las "Medidas Administrativas para la Recepción y Pago de Efectivo en Moneda Extranjera por Instituciones Nacionales". Artículo 9 Después de que el banco procese la liquidación o entrada de divisas, deberá endosar el monto y la fecha de la liquidación o entrada de divisas en el recibo de divisas (formulario de verificación para el cobro de divisas de exportación en virtud de comercio, contrato o acuerdo en virtud de no -comercio), sellarlo con su sello oficial y transferir el recibo. Las copias de los comprobantes de remesa se conservarán durante dos años para referencia futura. Artículo 10 Para las remesas entrantes que se liquidaron primero o se ingresaron por primera vez en la cuenta y luego se verificaron, el banco no emitirá un documento de liquidación de cambio ni un aviso de cobro después de que el cambio se liquide o ingrese en la cuenta. El banco registrará cada transacción. en el momento de la liquidación o ingreso en cuenta, y la unidad receptora deberá registrarse dentro del plazo establecido, presentar el comprobante de liquidación de divisas correspondiente y el formulario de verificación de cobro de divisas de exportación original sellado con el sello aduanero y revisarlo uno por uno, y luego emitir el formulario de liquidación cambiaria o aviso de cobro. Artículo 11 Para los recibos de divisas en cuenta corriente con un valor equivalente superior a 50.000 dólares estadounidenses que no sean "Empresas Confiables en la Liquidación de Divisas", si la unidad recaudadora de divisas no puede proporcionar los comprobantes correspondientes al banco o casa de cambio, la el banco no se encargará de la liquidación de divisas y la moneda original se transferirá al banco para su cobro temporal.
Para los recibos de divisas de la cuenta corriente de "Empresas confiables en la liquidación de divisas" por valor de más de 50.000 dólares estadounidenses. dólares, si la unidad recaudadora de divisas no proporciona los comprobantes correspondientes al banco y no completa los procedimientos de verificación pertinentes dentro del período prescrito, el banco La moneda se revertirá a la moneda original de acuerdo con el tipo de cambio del día y se transferirá a la cuenta bancaria temporal;
Las divisas transferidas a la cuenta especial de cobro temporal no devengan intereses y no pueden ser remitidas sin la aprobación de la oficina de cambio de divisas.
Artículo 12 Si el consignador es una institución dentro del país que tiene derecho a retener divisas, el banco receptor puede utilizar el contrato de agencia, el contrato de exportación original y el "Certificado de registro de divisas de empresa de inversión extranjera" del consignador o el "Certificado de registro de divisas". Certificado de uso de cuenta" para realizar la transferencia de moneda original. Transfiera y agregue el número de formulario de verificación de recibo de divisas de exportación correspondiente en la posdata de remesa. El banco de remesas manejará la liquidación de divisas o el registro de cuenta de acuerdo con las regulaciones e indicará el número de orden de verificación de cobro de divisas de exportación en la factura de liquidación de divisas o aviso de cobro.
Si la parte confiante es una institución nacional a la que no se le permite retener divisas, sus ingresos de exportación no se transferirán en la moneda original sin la aprobación de la oficina de cambio de divisas. El banco receptor liquidará el importe. divisas de conformidad con estas medidas y luego transferirlas a la parte confiante en RMB.