¿Cuál es el sistema financiero de las instituciones estatales?
Las "Reglas Financieras para Instituciones Públicas" fueron aprobadas por el Consejo de Estado el 5 de octubre de 1996, por la presente se promulgan y entrarán en vigor el 1 de enero de 1997.
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Estas reglas se formulan con el fin de estandarizar el comportamiento financiero de las instituciones públicas, fortalecer la gestión financiera de las instituciones públicas, mejorar la eficiencia del uso de los fondos, y asegurar el sano desarrollo de las instituciones públicas.
Artículo 2: Estas normas se aplican a las actividades financieras de todo tipo de instituciones de propiedad estatal en todos los niveles (en adelante, "instituciones públicas").
Artículo 3 Los principios básicos de la gestión financiera de las instituciones públicas son: implementar las leyes, reglamentos y normas y reglamentos financieros nacionales pertinentes; adherirse a la política de administrar el negocio con diligencia y frugalidad; manejar correctamente la relación entre las instituciones públicas; las necesidades de desarrollo de la empresa y el suministro de fondos, y asegurar la relación de los beneficios sociales con los beneficios económicos y la relación entre los intereses del país, los colectivos y los individuales.
Artículo 4 Las principales tareas de la gestión financiera de las instituciones públicas son: preparar racionalmente los presupuestos unitarios para reflejar fielmente la situación financiera de la unidad; organizar los ingresos de conformidad con la ley, esforzarse por ahorrar gastos, establecer y mejorar los sistemas financieros; , fortalecer la contabilidad económica y mejorar la eficiencia del uso de los fondos; fortalecer la gestión de los activos de propiedad estatal para evitar la pérdida de activos de propiedad estatal; llevar a cabo el control financiero y la supervisión de las actividades económicas unitarias;
Artículo 5 Las actividades financieras de una institución pública estarán bajo la dirección unificada del departamento financiero de la unidad bajo el liderazgo del responsable de la unidad.
Capítulo 2 Gestión del Presupuesto Unitario
Artículo 6 El presupuesto de una institución pública se refiere al plan anual de ingresos y gastos financieros elaborado por una institución pública con base en su plan de desarrollo empresarial y sus tareas.
El presupuesto de las instituciones públicas está formado por el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos.
Artículo 7 El Estado implementa medidas de gestión presupuestaria para las instituciones públicas en términos de aprobación de ingresos y gastos, cuotas fijas o partidas fijas de subsidios, no compensación de gastos excesivos y retención de excedentes.
Los estándares de subsidio por monto fijo o por partida fija podrán determinarse con base en las características del emprendimiento, el plan de desarrollo del emprendimiento, el estado de ingresos y gastos de la institución, así como la política fiscal nacional y recursos financieros. Los subsidios de monto fijo o de elementos fijos pueden ser cero.
Algunas instituciones públicas cuyos ingresos por subsidios no financieros excedan sus gastos pueden implementar el método de transferencia de ingresos. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento financiero en colaboración con los departamentos competentes pertinentes.
Artículo 8: Las instituciones públicas se referirán a la ejecución presupuestaria de años anteriores y calcularán y prepararán el presupuesto de ingresos con base en factores y medidas de aumento y disminución de ingresos en el año presupuestario; calcularán y prepararán el presupuesto de gastos con base; sobre las necesidades de desarrollo empresarial y recursos financieros.
El presupuesto de una institución pública equilibrará sus ingresos y gastos y no elaborará un presupuesto deficitario.
Artículo 9: Las instituciones públicas propondrán propuestas presupuestarias basadas en planes de negocios anuales, las cuales serán revisadas y resumidas por los departamentos competentes y reportadas al departamento financiero para su aprobación (las unidades presupuestarias de primer nivel reportarán directamente a el departamento financiero, lo mismo a continuación). Las instituciones públicas prepararán presupuestos con base en las cifras de control presupuestario emitidas por el departamento financiero, y los departamentos competentes resumirán e informarán al departamento financiero para su revisión y aprobación antes de su implementación.
Artículo 10 Durante la ejecución del presupuesto de las instituciones públicas, el Estado generalmente no ajusta los ingresos de subsidios fiscales y los fondos presupuestarios apropiados de cuentas fiscales especiales
. Sin embargo, cuando se produzcan ajustes importantes a los planes de negocios emitidos por los superiores, o cuando se aumenten o reduzcan gastos de acuerdo con políticas nacionales pertinentes, que tengan un mayor impacto en la ejecución presupuestaria, las instituciones públicas podrán informar al departamento competente o al departamento financiero. departamento para ajustar el presupuesto; la parte de ingresos de subsidios no financieros debe ajustarse para aumentar Si se ajusta o reduce, la unidad deberá realizar el ajuste por su cuenta e informarlo al departamento competente y al departamento financiero para su archivo.
Después de ajustar el presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos aumentará o disminuirá en consecuencia.