Red de conocimiento de divisas - Empezando con las acciones - ¿Necesito declarar una extensión de cobro de divisas por más de 90 días?

¿Necesito declarar una extensión de cobro de divisas por más de 90 días?

No se requiere declaración para la extensión del cobro de divisas por más de 90 días.

De acuerdo con el "Reglamento de Administración de Divisas", "Si el tiempo previsto para la recaudación de divisas excede los 180 días después de la declaración aduanera de exportación, la solicitud de extensión del registro deberá presentarse dentro de los 60 días posteriores a la exportación". Sin embargo, el límite de 60 días no es estricto. Siempre que la empresa crea que el plazo de recogida se retrasará mucho, podrá solicitar una prórroga en cualquier momento.

Si una empresa firma un contrato para la exportación de bienes con un cliente y la fecha de cobro de divisas estipulada en el contrato es más de 90 días posterior a la fecha de exportación, la empresa deberá registrar el contrato dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de firma del contrato, y emitir el contrato desde la aduana. El registro de los derechos del acreedor se procesará dentro de los 90 días a partir de la fecha de la declaración de exportación.

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