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Reglamento para la Gestión de la Participación de Extranjeros en las Actividades de Producción de Programas de Radio, Cine y Televisión

Artículo 1 Con el fin de promover el desarrollo saludable y ordenado de las actividades de intercambio de radio, cine y televisión chinas y extranjeras y regular la participación de extranjeros en las actividades de producción de programas de radio, cine y televisión, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes. . Artículo 2 Los extranjeros mencionados en este reglamento se refieren a las siguientes personas que no tienen la nacionalidad china:

(1) Extranjeros que han sido aprobados para trabajar en China y sus parientes extranjeros que viven en China;

(2) Personal de embajadas y consulados de varios países en China;

(3) Personal de empresas e instituciones extranjeras en China y sus familiares acompañantes;

( 4) Organizaciones internacionales Personal estacionado en China y sus familiares acompañantes;

(5) Extranjeros que son invitados a China para participar en la producción de programas de radio, cine y televisión;

(6) Estudiantes extranjeros y otros visitantes temporales a China. Artículo 3 El término "actividades de producción de programas de radio, cine y televisión" mencionado en este reglamento incluye la producción de programas de radio y televisión (incluidos temas especiales, programas de variedades, enseñanza de lenguas extranjeras, etc.), series de televisión y películas, así como diversas representaciones teatrales con el fin de producir programas de radio y televisión. Artículo 4 Por necesidades especiales o falta de personal relevante en el país, se podrá contratar a extranjeros para participar en la producción de programas de radio, cine y televisión.

Los extranjeros empleados para participar en actividades de producción de programas de radio, cine y televisión deben tener habilidades laborales, calificaciones profesionales o experiencia laboral relevantes. Artículo 5 Las unidades que emplean extranjeros para participar en la producción de programas de radio, cine y televisión se limitan a unidades productoras de programas de radio y televisión, como estaciones de radio y estaciones de televisión del gobierno central y provincias, regiones autónomas, municipios, capitales de provincia y ciudades. bajo planificación estatal separada, así como estudios de cine y entidades relacionadas con el cine Licencia de producción o unidad de licencia de producción de televisión. Artículo 6 El empleo de extranjeros para participar en actividades de producción de programas de radio, cine y televisión estará sujeto al examen y aprobación de los departamentos administrativos de radio, cine y televisión.

Invitar a extranjeros a participar en actividades temporales gratuitas de producción de programas de radio, cine y televisión y reportarse al departamento administrativo de radio, cine y televisión para su presentación.

El reclutamiento por parte de los departamentos centrales debe informarse a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión para su aprobación y el registro del empleo por parte de departamentos inferiores al nivel provincial (incluidos los niveles provinciales) debe informarse a la radio y televisión provinciales. (cine y televisión) departamento (oficina) para su aprobación y archivo.

La contratación de extranjeros para participar en actividades de producción cinematográfica debe informarse a la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión (Administración Cinematográfica) para su aprobación y archivo. Artículo 7 Las estaciones de radio y televisión no contratarán extranjeros para presentar programas de noticias, incluidas noticias, reseñas de noticias y temas especiales de noticias. Artículo 8 Si se aprueba que las estaciones de radio o televisión contraten extranjeros como expertos para participar en programas de enseñanza de idiomas extranjeros y paguen una remuneración, se incluirán en la serie de gestión de contratación de expertos culturales y educativos extranjeros, y los procedimientos pertinentes se manejarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 9 Las unidades que posean una licencia de producción de series de televisión o una licencia de producción de películas podrán, previa aprobación, contratar extranjeros para participar en la producción de series de televisión o películas. La contratación de actores y actrices extranjeros para producciones cooperativas chino-extranjeras de series de televisión y películas se regirá por las normas pertinentes sobre producción conjunta de series de televisión y películas. Artículo 10 Para emplear extranjeros que hayan firmado contratos de trabajo con otras unidades para producir programas de radio, cine y televisión, es necesario obtener previamente el consentimiento de la unidad de trabajo para extranjeros o del departamento de gestión centralizada e informar a la radio, cine y televisión. departamento administrativo para su aprobación. Artículo 11 En principio, los estudiantes extranjeros no pueden participar en actividades de producción de programas de radio, cine y televisión. Si se invita a estudiantes extranjeros a participar en la producción de programas temporales de radio, cine y televisión debido a necesidades de producción del programa, la unidad de producción deberá obtener de antemano el consentimiento de la escuela donde se encuentran los estudiantes internacionales. Artículo 12 Cuando las estaciones de radio y televisión inviten a personal de embajadas y consulados extranjeros en China a participar en actividades de producción de programas de radio, cine y televisión, deberán cumplir con el "Reglamento sobre la gestión de asuntos exteriores de los sistemas locales de radio, cine y televisión". Artículo 13 Las estaciones de radio y televisión no transmitirán programas de radio, películas o televisión producidos en violación de las normas anteriores. Artículo 14 A quienes violen las disposiciones anteriores, la Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión o los departamentos administrativos provinciales de radio, cine y televisión podrán imponer las siguientes sanciones administrativas según la gravedad del caso:

1. Amonestación;

2. Orden de dejar de producir o emitir programas que infrinjan las normas anteriores;

3. Imponer una multa de 10.000. Artículo 15 Si la violación de las disposiciones anteriores es grave, la solicitud para ejercer el negocio anterior deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de implementación y la solicitud no será aprobada. Artículo 16 La Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión es responsable de la interpretación del presente reglamento. Artículo 17 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.

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