Red de conocimiento de divisas - Empezando con las acciones - ¿Qué es el interés legal y qué es el interés natural?

¿Qué es el interés legal y qué es el interés natural?

Los beneficios derivados de las propiedades naturales de las cosas son frutos naturales. Si los frutos de los árboles y las crías del ganado son bienes muebles.

Los ingresos obtenidos a través de relaciones jurídicas son intereses legales, como el alquiler de una casa, el interés que obtiene el prestamista según el contrato de préstamo, el interés que obtiene el depositante en el banco, etc.

Los frutos naturales son compras originales; los frutos legales se obtienen de las manos. O mejor dicho, los frutos naturales como resultado se obtienen originalmente, los frutos lícitos como contraprestación se obtienen mediante transmisión; Las normas legales de rendimientos naturales son principalmente reglas de atribución estáticas; las normas legales de rendimientos legales son reglas de transacción dinámicas.

Datos ampliados:

El interés legal se refiere a la no utilización de la contraprestación original, como intereses bancarios, alquiler de vivienda, etc. El artículo 116 de la Ley de Propiedad establece que si las partes tienen un acuerdo, los intereses legales se obtendrán de acuerdo con el acuerdo; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, los intereses legales se obtendrán de acuerdo con las costumbres de transacción.

El interés legal se refiere a la renta cobrada por el arrendador en virtud del contrato de arrendamiento, los intereses obtenidos por el prestamista en virtud del contrato de préstamo y otros ingresos derivados de relaciones jurídicas.

Artículo 197 de la "Ley de Derechos de Propiedad": Si el deudor no paga las deudas vencidas o no realiza los derechos hipotecarios según lo acordado por las partes, y el bien hipotecado es embargado por el tribunal popular de conformidad con el Según la ley, el acreedor hipotecario tiene derecho a declarar embargado el bien hipotecado desde la fecha del embargo, a cobrar los frutos naturales o los frutos legales del bien hipotecado, a menos que el acreedor hipotecario no notifique al deudor que debe pagar los frutos legales.

Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los mismos.

(2) Artículo 213 de la Ley de Propiedad: El acreedor prendario tiene derecho a cobrar los intereses del bien pignorado, salvo pacto en contrario en el contrato.

Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los mismos.

Materiales de referencia:

Enciclopedia Baidu-Fruta legal

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