Medidas para la administración de la transferencia de capital estatal
Con el fin de regular la transferencia de derechos de propiedad estatal de las empresas, fortalecer la supervisión y gestión de las transacciones de derechos de propiedad estatal de las empresas, promover el flujo razonable de activos estatales de las empresas, estrategias ajustar el diseño y la estructura de la economía de propiedad estatal, y prevenir la pérdida de activos de empresas de propiedad estatal, de acuerdo con el "De conformidad con el Reglamento Provisional sobre la Supervisión y Administración de los Activos de Empresas de Propiedad Estatal" y las normas pertinentes. Estas Medidas se formulan en las leyes y reglamentos administrativos nacionales, a saber, las Medidas para la administración de las transferencias de capital de propiedad estatal. Artículo 71 de la Ley de Sociedades: Los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada podrán transferirse entre sí todo o parte de su patrimonio. La transferencia de capital por un accionista a persona distinta del accionista deberá ser aprobada por la mayoría de los demás accionistas. Los accionistas deberán notificar por escrito a los demás accionistas para solicitar su consentimiento respecto de la transferencia de su capital. Si otros accionistas no responden dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito, se considerará que han aceptado la transferencia. Si más de la mitad de los demás accionistas no están de acuerdo con la transferencia, los accionistas que no estén de acuerdo deberán comprar el capital transferido; si no lo hacen, se considerará que han acordado la transferencia; Para el patrimonio transferido con el consentimiento de los accionistas, los demás accionistas tienen el derecho de preferencia en las mismas condiciones. Si dos o más accionistas pretenden ejercer el derecho de preferencia, negociarán para determinar sus respectivas proporciones de compra; si la negociación fracasa, el derecho de preferencia se ejercerá según la proporción de sus respectivos aportes de capital al momento de la compra; transferir. Si los estatutos de la sociedad contienen otras disposiciones sobre transferencia de capital, dichas disposiciones prevalecerán.