¿Tiene la SASAC la facultad de nombrar presidentes de empresas estatales?
Base legal: Artículo 17 del “Reglamento Provisional sobre Supervisión y Administración de los Activos de las Empresas del Estado” El organismo de supervisión y administración de los activos del Estado deberá nombrar o destituir, o recomendar el nombramiento y destitución de la persona a cargo de la empresa en la que se invierte de conformidad con las normas pertinentes:
( 1) Nombramiento y destitución de directores generales, directores generales adjuntos, jefes de contabilidad y otras personas responsables de empresas de propiedad totalmente estatal;
(2) Nombramiento o destitución del presidente, vicepresidente y directores de empresas de propiedad totalmente estatal, y revisión de los gerentes generales, el gerente general adjunto y el jefe de contabilidad hacen recomendaciones para el nombramiento o despido;
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(3) De acuerdo con los estatutos de la empresa, recomendar al holding estatal los candidatos a directores y supervisores que se enviarán, y recomendar al holding estatal al presidente, Candidatos a vicepresidente y el presidente de la junta de supervisores recomendará candidatos para director general, director general adjunto y jefe de contabilidad; (4) Propondrá candidatos para directores y supervisores para ser enviados a empresas estatales de conformidad con los estatutos de la empresa;
Si el Consejo de Estado, los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, los gobiernos populares de las ciudades divididas en distritos y los gobiernos populares de las prefecturas autónomas tienen otras disposiciones sobre el nombramiento y remoción de personas encargadas de empresas participadas, prevalecerán dichas disposiciones.