Aviso de la Administración Estatal de Divisas sobre la Emisión de las "Disposiciones Provisionales sobre la Gestión Estricta de la Verificación y Cancelación de los Pagos de Divisas para las Importaciones"
1. El solicitante de la venta y el pago de divisas debe. tener contratos originales válidos, conocimientos de embarque, declaraciones aduaneras, etc. Comprobante de pago;
2. En los documentos anteriores, el destinatario figura en el conocimiento de embarque (conocimiento de embarque a pagar) y la "unidad de negocio". " en la declaración de aduanas debe ser coherente con el nombre del comprador (comprador) que figura en el contrato;
3. Los bancos de divisas designados solo pueden manejar los procedimientos de venta y pago de divisas para los solicitantes que operan en el mismo ciudad.
Los bancos de divisas designados podrán realizar cancelaciones simultáneas después del pago de divisas de conformidad con las disposiciones anteriores. Artículo 3 Los bancos de divisas designados gestionarán los pagos de divisas contra vales y las ventas y pagos de divisas sin declaraciones de aduana ni conocimientos de embarque de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. con base en el contrato de importación y la carta de garantía emitida por el importador. El plazo máximo de la garantía no excederá de 30 días hábiles. Antes de la expiración de la carta de garantía, la unidad correspondiente deberá acudir al banco de divisas designado donde se pagaron originalmente las divisas para su verificación de conformidad con el artículo 2 de este reglamento. En circunstancias especiales, el importador podrá solicitar una prórroga al banco de divisas designado. Los bancos de divisas designados deben realizar presentaciones especiales para el seguimiento y verificación de los recibos y pagos de divisas antes mencionados, e informar verazmente sobre el estado del seguimiento y verificación a la oficina de cambio de divisas.
2. El banco de divisas designado maneja la venta y pago de divisas con base en el contrato de importación emitido por la unidad importadora y las instrucciones firmadas por el responsable de la unidad, y se encarga de la verificación durante el manejo. pago de mercancías bajo artículos comerciales, como tarifas de materiales, tarifas técnicas y tarifas de información. Los procedimientos de venta se completan, pero no se pueden proporcionar el formulario de declaración de aduanas y el conocimiento de embarque. Artículo 4 La aduana local expedirá al importador un formulario de declaración de importación de conformidad con lo dispuesto en el Documento N° 4. [1994] Departamento de Supervisión N° 844, y sellado con sello de inspección aduanera. Artículo 5 Si la liquidación, venta, pago y verificación de divisas no se realizan de conformidad con las disposiciones anteriores, la Administración Estatal de Divisas impondrá sanciones. Artículo 6 Si las normas vigentes sobre venta y pago de divisas son incompatibles con estas normas, estas normas prevalecerán.