Normativa nacional sobre videovigilancia hotelera
Base legal: El artículo 17 del “Reglamento de Gestión de la Seguridad Pública de la Industria Hotelera” establece que los hoteles deberán instalar señales en áreas públicas como mostradores de recepción, entradas y salidas, pasillos principales, cabinas de ascensor, estacionamientos, etc. . que cumplan con las leyes, regulaciones, estándares y especificaciones requeridas y garanticen el funcionamiento normal durante el horario comercial. El plazo de conservación de los datos de videovigilancia no será inferior a noventa días.
El hotel no permite la instalación de equipos de videovigilancia en zonas no públicas.