¿Cómo se elige al director de la Comisión Nacional de Fiscalización?
Análisis legal: El Comité de Supervisión está compuesto por un director, varios subdirectores y varios miembros. El director de la Comisión Nacional de Supervisión es elegido por el Congreso Nacional del Pueblo. El Congreso Nacional del Pueblo tiene el poder de. destituir al director de la Comisión Nacional de Supervisión; los miembros serán nombrados y destituidos por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo a petición del Presidente de la Comisión Nacional de Supervisión; se elegirán directores de los comités de supervisión locales en todos los niveles; por el Congreso Popular del mismo nivel, y los subdirectores y miembros serán nombrados y destituidos por el Comité Permanente del Congreso Popular a nivel de condado a petición del Presidente de la Comisión de Supervisión. Los congresos populares locales de todos los niveles superiores eligen. y tener la facultad de destituir al director de la comisión de vigilancia del mismo nivel.
Base jurídica: “Constitución de la República Popular China”
Artículo 123 Las comisiones de supervisión en todos los niveles de la República Popular China son los órganos nacionales de supervisión.
Artículo 124 La República Popular China establecerá una comisión nacional de supervisión y comisiones locales de supervisión en todos los niveles. El Comité de Vigilancia está compuesto por el siguiente personal: el director, varios subdirectores y varios miembros del comité. El mandato del director del comité de supervisión será el mismo que el mandato del congreso popular del nivel correspondiente. El director de la Comisión Nacional de Fiscalización no podrá ejercer su cargo por más de dos mandatos consecutivos. La organización y las competencias del comité de vigilancia están determinadas por la ley.
Artículo 125 La Comisión Nacional de Supervisión de la República Popular China es el máximo órgano de supervisión.
La Comisión Nacional de Supervisión dirige el trabajo de los comités de supervisión locales en todos los niveles, y el comité de supervisión superior dirige el trabajo de los comités de supervisión de niveles inferiores.
Artículo 126: La Comisión Nacional de Supervisión es responsable ante el Congreso Nacional del Pueblo y el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. Los comités de supervisión locales de todos los niveles son responsables ante la autoridad estatal que los creó y ante el comité de supervisión del nivel inmediatamente superior.
Artículo 127: El Comité de Vigilancia ejercerá con independencia las facultades de supervisión de conformidad con las disposiciones legales y estará libre de injerencias de organismos administrativos, grupos sociales y particulares.
Los órganos de supervisión deben cooperar y limitarse entre sí con los órganos judiciales, los órganos de la fiscalía y los departamentos de aplicación de la ley cuando se ocupan de casos de violaciones y delitos oficiales.