¿Cuánto tiempo ha pasado desde que su tarjeta bancaria fue congelada y desbloqueada debido a una deuda?
1. El Tribunal Popular no congelará los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución durante más de seis meses, y el tribunal popular deberá congelarlos. no congelar ni embargar los bienes muebles por más de seis meses Un año, y el período para sellar bienes inmuebles y congelar otros derechos reales no excederá de dos años. Después de que el tribunal congele una tarjeta bancaria, si la parte interesada no toma las medidas correctivas pertinentes, tomará hasta un año para descongelarla;
2. por el tribunal es generalmente inferior a un año. Sin embargo, si las partes prestan las garantías correspondientes o cumplen anticipadamente sus obligaciones de conformidad con la ley, podrán solicitar el descongelamiento anticipado. Salvo disposición en contrario de la ley o interpretación judicial. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior. Si una tarjeta bancaria es congelada judicialmente por atrasos, la forma más rápida de descongelarla es liquidar los atrasos lo antes posible. Si la tarjeta bancaria está congelada judicialmente por otros motivos, la forma más rápida de descongelarla es mediante la mediación entre las dos partes. El demandante solicita la liberación, y la congelación puede liberarse después de la decisión del tribunal. En circunstancias normales, una tarjeta bancaria puede congelarse hasta 6 meses después del bloqueo judicial. Incluso si no solicita activamente la descongelación, estas tarjetas bancarias se desbloquearán automáticamente después de seis meses.
Base jurídica: Artículo 6 de las "Disposiciones sobre la incautación, detención y embargo preventivo de bienes durante la ejecución civil por los tribunales populares".
El Tribunal Popular no congelará los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución durante más de seis meses, sellará ni retendrá bienes muebles durante no más de un año, embargará bienes inmuebles durante no más de dos años y congelar otros derechos de propiedad por no más de dos años. Salvo disposición en contrario de la ley o interpretación judicial. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.