Las instituciones nacionales se refieren a
Base jurídica: “Reglamento sobre la Administración de Divisas de Inversión Directa en el Extranjero por Instituciones Nacionales”.
Artículo 2 La inversión directa en el extranjero, como se menciona en estas regulaciones, se refiere al establecimiento o establecimiento de inversión directa en el extranjero por parte de instituciones nacionales a través del establecimiento (empresa unipersonal, empresa conjunta, cooperación), fusiones y adquisiciones, participación accionaria, etc. ., con la aprobación del departamento competente a cargo de la inversión directa en el extranjero. El acto de adquirir la propiedad, el control o los derechos de explotación de una empresa o proyecto existente.
Artículo 3 La Administración Estatal de Divisas y sus sucursales (en adelante, la oficina de cambio de divisas) supervisará y gestionará los ingresos y pagos de divisas y el registro de divisas de las inversiones directas en el extranjero por parte de las instituciones nacionales.
Artículo 4 Las instituciones nacionales pueden utilizar sus propios fondos en divisas, préstamos nacionales calificados en divisas, compras de divisas en RMB o activos físicos e intangibles, y otras fuentes de activos en divisas aprobadas por la Administración Estatal de Divisas. realizar inversiones directas en el extranjero. Los beneficios de las inversiones directas en el extranjero realizadas por instituciones nacionales también pueden retenerse en el extranjero y utilizarse para sus inversiones directas en el extranjero. Los fondos de divisas propios a que se refiere el párrafo anterior incluyen fondos de divisas de cuentas corrientes, fondos de divisas de cuentas de capital de empresas con inversión extranjera y fondos de divisas de otros proyectos.