¿Quién pagará la seguridad social si no trabaja durante la lactancia?
Base legal: El artículo 7 del “Reglamento Especial sobre Protección Laboral de las Empleadas” goza de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto en caso de parto difícil, un adicional; 15 días de licencia de maternidad; en el caso de partos múltiples, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada nacimiento adicional. Por 1 bebé, la licencia de maternidad podrá aumentarse en 15 días. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.
El artículo 5 de las "Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Empleadas" no reducirá los salarios de las empleadas, ni las despedirá, ni rescindirá sus contratos laborales o laborales por motivo de embarazo, parto o lactancia.