Capítulo 1 de las Medidas de Implementación para la Transferencia Parcial de Acciones de Propiedad del Estado en el Mercado Interno de Valores para Enriquecer el Fondo Nacional de Seguridad Social
Artículo 1 Estas medidas se formulan de acuerdo con el espíritu de la decisión del gobierno central sobre la recaudación de fondos de seguridad social a través de múltiples canales y de acuerdo con las políticas pertinentes del Consejo de Estado sobre la transferencia de acciones de propiedad estatal. en el mercado de valores interno.
Artículo 2 El término "accionistas de propiedad estatal", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los accionistas de propiedad estatal confirmados por la agencia de administración y supervisión de activos de propiedad estatal.
Artículo 3 El término "organismos de supervisión y administración de activos de propiedad estatal", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a instituciones ad hoc que desempeñan las responsabilidades de los inversores en nombre del Consejo de Estado y los gobiernos populares en o por encima de a nivel provincial (incluidas las ciudades bajo una planificación estatal separada) y son responsables de supervisar y administrar los activos de propiedad estatal de las empresas. Instituciones y departamentos financieros de todos los niveles responsables de la supervisión y gestión de los activos de propiedad estatal de las empresas financieras.
Artículo 4 El término “acciones de propiedad estatal”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a las acciones de empresas que cotizan en bolsa en poder de accionistas de propiedad estatal.
Artículo 5 El término "transferencia de acciones de propiedad estatal", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la transferencia de parte de las acciones de propiedad estatal de la empresa que cotiza en bolsa al Fondo Nacional de Seguridad Social sobre la base del 10% de el número real de acciones emitidas por una sociedad anónima cuando emite acciones públicamente por primera vez y se hace pública está en manos de la Junta Directiva (en adelante, la Fundación de Seguridad Social).