Medidas de Implementación para el Licenciamiento Administrativo de la Administración Estatal de Divisas
Base jurídica: “Medidas de Implementación para las Licencias Administrativas de la Administración Estatal de Divisas”
Artículo 4 Las licencias administrativas se establecerán de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos. Las sucursales y sucursales de la Administración Estatal de Divisas no disfrazarán ni fijarán licencias administrativas mediante subdivisión o sin autorización, y no excederán su autoridad para tramitar licencias administrativas.
Artículo 7 La Administración Estatal de Divisas compilará uniformemente guías de servicios de licencias administrativas de conformidad con la ley y publicará información relevante sobre cuestiones de licencias en locales de oficinas, sitios web gubernamentales y sistemas de asuntos gubernamentales según sea necesario. Las sucursales de la Administración Estatal de Divisas deberán detallar en sus guías de servicios la dirección y horario de las licencias administrativas dentro de su jurisdicción, los canales de consulta, supervisión y denuncia, y hacerlos públicos en sus oficinas, sitios web gubernamentales y sistemas de asuntos gubernamentales. La oficina de cambio de divisas, con base en el trabajo real, formulará especificaciones de servicio de licencia administrativa, establecerá requisitos de apariencia, comportamiento, disciplina laboral, lenguaje civilizado, etc. del personal, y los publicará en la sala de servicio o ventanilla de servicio para aceptar supervisión pública. Si el solicitante requiere una explicación o explicación sobre el contenido de la información pública, la administración cambiaria deberá brindar una explicación y brindar información veraz.