Los bancos comerciales pueden aceptar () para emitir préstamos encomendados.
Los bancos comerciales no pueden aceptar los siguientes fondos de los clientes para emitir préstamos encomendados:
(1) Gestión encomendada de fondos de otras personas.
(2) Fondos de crédito bancario.
(3) Diversos tipos de fondos especiales con fines específicos (a menos que los departamentos pertinentes del Consejo de Estado estipulen lo contrario).
(4) Otros fondos de deuda (a menos que los departamentos pertinentes del Consejo de Estado especifiquen lo contrario).
(5) Fondos cuya procedencia no pueda comprobarse.