Cuatro tipos de comportamiento monopolístico
Comportamiento monopolístico
El llamado comportamiento monopolístico es en realidad un comportamiento que viola las disposiciones de la ley de competencia, y su propósito es expandir la propia escala económica o formar una posición económica que es beneficioso para uno mismo.
Tipos de conductas monopolísticas
El artículo 3 de la Ley Antimonopolios estipula: Las conductas monopolísticas previstas en esta Ley
incluyen:
(1) Los operadores llegan a un acuerdo de monopolio;
(2) Los operadores abusan de su posición dominante en el mercado;
(3) Concentración de operadores que tiene o puede tener el efecto de eliminar o restringir competencia.
Los acuerdos de monopolio se dividen en acuerdos de monopolio horizontal y acuerdos de monopolio vertical. Un acuerdo de monopolio horizontal se refiere a un acuerdo de monopolio formado entre operadores competidores. Un acuerdo de monopolio vertical se refiere a un acuerdo de monopolio alcanzado entre un operador y una contraparte de una transacción descendente.
De acuerdo con la Ley Antimonopolio de mi país, los operadores competidores tienen prohibido celebrar los siguientes acuerdos de monopolio:
(1) Fijar o cambiar los precios de las materias primas.
(2) Limitar la cantidad de producción o la cantidad de ventas de bienes.
(3) Segmentar el mercado de ventas o mercado de aprovisionamiento de materias primas.
(4) Restringir la compra de nuevas tecnologías y nuevos equipos sociales o restringir el desarrollo de nuevas tecnologías y nuevos productos.
(5)Boicot unido a las transacciones.
(6) Otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Antimonopolio de mi país, los operadores tienen prohibido celebrar los siguientes acuerdos de monopolio con contrapartes:
(1) Fijar el precio de reventa de bienes a un tercero.
(2) Limitar el precio mínimo para la reventa de bienes a terceros.
(3) Otros acuerdos de monopolio identificados por la agencia de aplicación de la ley antimonopolio del Consejo de Estado.