Detalles del Aviso de la Administración Estatal de Divisas sobre Cuestiones Relacionadas con la Administración de Divisas de la Inversión Directa en el Extranjero por parte de Bancos Nacionales
2. Los bancos nacionales que participen en las siguientes inversiones directas en el extranjero deberán, después de obtener los documentos de aprobación de las autoridades reguladoras bancarias u otras autoridades competentes pertinentes, poseer el "Reglamento sobre la administración de divisas de inversiones directas en el extranjero por parte de instituciones nacionales". " (en adelante, " Disposiciones")), acudir a la sucursal local de la Administración Estatal de Divisas (en adelante, la "Oficina de Cambios") para tramitar los trámites de registro de divisas para la inversión directa en el extranjero: p>
(1) Establecer una sucursal (representante) en el extranjero (excepto oficinas);
(2) Establecer filiales en el extranjero;
(3) Comprar acciones de empresas en el extranjero instituciones de conformidad con la ley;
(4) Previa aprobación de las autoridades competentes pertinentes Otros proyectos de inversión directa aprobados.
Para las transacciones mencionadas en el párrafo 1, se deberá proporcionar un plan de asignación de capital de trabajo presentado a la autoridad reguladora bancaria.
Tres. Los bancos nacionales deben completar el "Formulario de Solicitud de Registro de Divisas para Inversión Directa en el Extranjero" adjunto al "Reglamento" (en adelante, el "Formulario de Solicitud") de la siguiente manera:
(1) Complete el "Formulario de Solicitud de Registro de Divisas para Inversión Directa en el Extranjero" (en adelante, el "Formulario de Solicitud") de acuerdo con el ámbito comercial del proyecto de "naturaleza de inversión" de la institución en la que se invierte. Si la institución en la que se invierte es una institución financiera, puede seleccionar "Otro" e indicar la categoría financiera específica de la institución en la que se invierte (banco, seguros, valores u otros).
(2) Si se invierte en divisas propias o compradas (incluidas las remesas de cuentas nacionales y extranjeras), el método de inversión es "el monto de la inversión en efectivo nacional y la moneda utilizada por los bancos nacionales"; y moneda de otras instituciones con inversión extranjera para invertir. Si realiza esta inversión en el extranjero con ganancias o dividendos, debe seleccionar "la cantidad y moneda equivalentes de la inversión de liquidación en el extranjero".
(3) Si se utilizan fondos en divisas para pagos externos directos (incluidas remesas desde cuentas nacionales y extranjeras), puede seleccionar "Remesas nacionales" en "Fuentes de fondos en divisas". Entre ellos, si no implica la compra de divisas, seleccione "Fondos propios de divisas" para completar; si se trata de la compra de divisas, seleccione "Compra de divisas" para completar.
4. Después de revisar los materiales y la información pertinentes, la oficina de cambio de divisas donde está ubicado el banco nacional se encargará del registro de divisas para la inversión directa en el extranjero para el banco nacional en el sistema comercial correspondiente y emitirá el primer certificado de registro de divisas de inversión directa en el extranjero para el banco nacional.
5. Los bancos nacionales pueden remitir fondos de divisas de inversión directa en el extranjero y gestionar directamente los procedimientos de compra y pago de divisas a través de sistemas comerciales pertinentes basados en el certificado de registro de divisas de inversión directa en el extranjero registrado en la inversión directa en el extranjero. información.
Los bancos nacionales deben gestionar los procedimientos de retroalimentación a través de los sistemas comerciales pertinentes dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización de los procedimientos de compra y pago de divisas.
6. Los bancos nacionales deben modificar los asuntos relacionados con la inversión directa en el extranjero de acuerdo con los requisitos de los dos primeros párrafos del artículo 9 y el artículo 10 del "Reglamento" y gestionar el registro, cambio o cancelación de divisas. de inversión directa en el extranjero ante la oficina de cambio local. Las inversiones de capital a largo plazo de los bancos nacionales en instituciones extranjeras registradas y otros asuntos importantes que no implican cambios de capital deben pasar por los procedimientos de declaración de divisas para la inversión directa en el extranjero en la oficina de cambio local.
7. Los bancos nacionales pueden comprar divisas directamente o utilizar sus propias divisas para remitir los costos iniciales de la inversión directa en el extranjero. Los bancos nacionales que realicen inversiones directas en el extranjero sin la aprobación del departamento de reglamentación bancaria u otras autoridades competentes pertinentes remitirán los fondos restantes en el plazo de un año a partir de la fecha de envío de los gastos iniciales. Si los fondos remitidos originales se utilizan para comprar divisas en RMB, usted puede gestionar la liquidación de divisas usted mismo con el certificado de compra de divisas original.
8. Los beneficios de las inversiones directas en el extranjero de los bancos nacionales no se liquidarán en divisas por separado, sino que se incluirán en la gestión unificada de los beneficios en divisas de los bancos y se liquidarán de conformidad con las normas.
9. Los ingresos de divisas de la cuenta de capital de los bancos nacionales debidos a inversiones en instituciones extranjeras, tales como reducción de capital, transferencia de acciones, liquidación, etc., así como los ingresos y pagos de divisas. involucrados en los Artículos 7 y 8 de este Aviso. Los recibos y pagos de divisas deben procesarse a través del sistema comercial correspondiente dentro de los 3 días hábiles posteriores a su ocurrencia.
10. Si un banco nacional liquida los ingresos en divisas de la cuenta de capital obtenidos por la institución extranjera con inversiones mediante reducción de capital, transferencia de acciones, liquidación, etc., liquidará y venderá según el propio banco. capital y elementos financieros. Las normas pertinentes en materia de divisas se comunicarán a la Administración Estatal de Divisas o a la sucursal local de divisas (incluido el departamento de gestión de divisas) para su aprobación. Los bancos nacionales deben proporcionar información uno por uno a través de los sistemas comerciales pertinentes dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de liquidación.
XI. Si un banco nacional transfiere todo o parte del capital de una institución extranjera obtenido mediante su inversión directa en el extranjero a otras instituciones nacionales, el pago correspondiente se realizará en RMB dentro del país.
El cedente de acciones debe realizar los trámites de registro de divisas para la inversión directa en el extranjero en la oficina de cambio de divisas local, y el cesionario de acciones debe realizar los trámites de registro de divisas para la inversión directa en el extranjero en la oficina de cambio de divisas local.
12. Los bancos nacionales que hayan realizado inversiones directas en el extranjero antes de la emisión de este aviso deben registrar las inversiones directas en el extranjero en la oficina de cambio local antes del 31 de octubre de 2010 de conformidad con las disposiciones del artículo 2 de este aviso. . Por razones históricas, no se pueden proporcionar los documentos de aprobación de las autoridades competentes pertinentes. Los bancos nacionales deben enviar el formulario de solicitud y la lista resumida de cada inversión a la oficina de cambio local de una sola vez, y la oficina de cambio local completará la información de registro de moneda extranjera relacionada con la inversión directa en el extranjero.
Si un banco nacional no realiza los procedimientos de registro suplementarios antes mencionados dentro del plazo y los procedimientos prescritos, la oficina de cambio impondrá sanciones por violar las regulaciones pertinentes sobre la gestión del registro de divisas.
13. El presente aviso entrará en vigor el 20 de septiembre de 201. Los asuntos relacionados con la gestión de divisas de la inversión directa en el extranjero por parte de bancos nacionales que no estén estipulados en este Aviso serán implementados por los bancos nacionales por referencia.
Después de recibir este aviso, todas las sucursales y departamentos de gestión de divisas deben enviarlo de inmediato a todas las sucursales, bancos corporativos con financiación extranjera, bancos comerciales urbanos, bancos comerciales rurales y bancos cooperativos rurales dentro de su jurisdicción.
30 de junio de 2010