Las personas físicas nacionales no ocupan la cuota anual de facilitación.
Las personas nacionales disfrutan de una cuota anual de facilitación para la compra y liquidación de divisas, y las personas extranjeras disfrutan de una cuota anual de facilitación para la liquidación de divisas, que equivale a 50.000 dólares estadounidenses por persona al año. La cuota de facilitación anual se calcula desde 65438 + 1 de octubre hasta 65438 + 31 de febrero de cada año. Las cuotas de facilitación no utilizadas para el año en curso se liquidarán automáticamente al final del año calendario y se obtendrán nuevas cuotas de facilitación el año siguiente. La Administración Estatal de Divisas podrá ajustar la cuota anual de facilitación en función de la situación de la balanza de pagos.