¿Es necesario registrar los fideicomisos extraterritoriales en el Documento No. 37? Leyes y reglamentos pertinentes.
La Circular N° 37 estipula que antes de que los residentes nacionales inviertan en empresas de propósito especial con activos o derechos legales en el país y en el extranjero, deben solicitar a la oficina de cambio el registro de divisas para inversiones en el extranjero. El término "sociedad de propósito especial", tal como se menciona en este Aviso, se refiere a los activos o intereses de empresas nacionales legalmente poseídas por residentes nacionales (incluidas instituciones nacionales y residentes nacionales) con fines de inversión y financiación, o los activos o intereses en el extranjero legalmente poseídos. por ellos. El término "derechos de control" como se menciona en este Aviso se refiere a los derechos de los residentes nacionales a obtener derechos de administración, derechos de ingresos o derechos de toma de decisiones sobre empresas de propósito especial a través de adquisiciones, fideicomisos, consignaciones, derechos de voto, recompras, bonos convertibles, etc. .
Por lo tanto, antes de invertir en una sociedad de propósito especial controlada por un fideicomiso, se debe pasar por los procedimientos de registro de divisas para inversión en el extranjero.