¿Se pueden hipotecar los activos estatales?
Los activos operativos de propiedad estatal se pueden utilizar para préstamos o garantías hipotecarias de acuerdo con las regulaciones nacionales, tales como: empresas de propiedad estatal y empresas de propiedad totalmente estatal; empresas autorizadas por el estado para invertir; sociedades y sociedades anónimas con acciones de propiedad estatal. También existen instalaciones de bienestar público, como escuelas, guarderías, hospitales y otras instituciones de bienestar público y organizaciones sociales, que no necesitan estar hipotecadas ni garantizadas.
En segundo lugar, si las propiedades estatales pueden hipotecarse.
Los terrenos y bienes inmuebles cedidos por el Estado pueden hipotecarse. Se pueden hipotecar las siguientes propiedades: (1) Casas y otros objetos fijos en el terreno propiedad del deudor hipotecario; (2) Maquinaria, transporte y otras propiedades de propiedad del deudor hipotecario (3) Derechos de uso de suelo de propiedad estatal y viviendas que el deudor hipotecario; el deudor hipotecario tiene derecho a disponer de conformidad con la ley y otros objetos fijos en el terreno (4) máquinas, vehículos y otras propiedades de propiedad estatal de las que el deudor hipotecario tiene derecho a disponer de conformidad con la ley; cerros áridos, acequias, cerros y playas contratados por el deudor hipotecario de conformidad con la ley e hipotecados con el consentimiento del contratante Derechos de uso de suelo (6) Otras propiedades que pueden hipotecarse de conformidad con la ley; El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior. Base jurídica: Artículo 395 del Derecho Civil de la República Popular China Pueden hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer: (1) Edificios y otros bienes inmuebles (2) Uso de terrenos para construcción; derechos; ( 3) Derecho de uso de áreas marítimas; (4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados; (5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción (6) Vehículos; por leyes y reglamentos administrativos. El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior. Artículo 440 Se pueden pignorar los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer: (1) letras de cambio, pagarés y cheques (2) bonos y certificados de depósito; (3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque; (4) Acciones y capital de fondos transferibles; (5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas, patentes, obras y otros derechos de propiedad intelectual (6) Cuentas por cobrar existentes y futuras; derechos de propiedad que pueden pignorarse según las leyes y reglamentos administrativos. "
En tercer lugar, ¿se puede hipotecar la vivienda pública?
La vivienda pública sin derechos de propiedad no se puede utilizar para préstamos hipotecarios, porque sólo el certificado de propiedad es el único certificado para préstamos hipotecarios.
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